Se prohíbe la importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos y primates, salvo excepciones para investigación científica, con autorización de la Secretaría.
Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010
TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
CAPÍTULO I ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben tener especial cuidado al manejar especies de mamíferos marinos y primates. La autorización para investigación científica es un aspecto crítico que debe ser gestionado adecuadamente.
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