LGVS

Artículo 55 bis. Prohibiciones sobre mamíferos marinos y primates

Se prohíbe la importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos y primates, salvo excepciones para investigación científica, con autorización de la Secretaría.

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Texto Legal

Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de aquéllos destinados a la investigación científica, y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la Secretaría. Artículo adicionado DOF 26-01-2006. Reformado DOF 30-11-2010

TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO I ESPECIES Y POBLACIONES EN RIESGO Y PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben tener especial cuidado al manejar especies de mamíferos marinos y primates. La autorización para investigación científica es un aspecto crítico que debe ser gestionado adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 bis del LGVS?

Se prohíbe la importación, exportación y reexportación de ejemplares de mamíferos marinos y primates, salvo excepciones para investigación científica, con autorización de la Secretaría.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 bis de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las organizaciones deben tener especial cuidado al manejar especies de mamíferos marinos y primates. La autorización para investigación científica es un aspecto crítico que debe ser gestionado adecuadamente.

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