LGVS

Artículo 56. Identificación de especies en riesgo

La Secretaría identificará especies o poblaciones en riesgo mediante listas que se actualizarán cada 3 años. Estas listas incluirán información técnica y científica relevante.

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Texto Legal

La Secretaría identificará a través de listas, las especies o poblaciones en riesgo, de conformidad con lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, señalando el nombre científico y, en su caso, el nombre común más utilizado de las especies; la información relativa a las poblaciones, tendencias y factores de riesgo; la justificación técnica-científica de la propuesta; y la metodología empleada para obtener la información, para lo cual se tomará en consideración, en su caso, la información presentada por el Consejo.

Las listas respectivas serán revisadas y, de ser necesario, actualizadas cada 3 años o antes si se presenta información suficiente para la inclusión, exclusión o cambio de categoría de alguna especie o población. Las listas y sus actualizaciones indicarán el género, la especie y, en su caso, la subespecie y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Ecológica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La identificación de especies en riesgo es fundamental para la conservación. Las organizaciones deben estar atentas a las actualizaciones de estas listas para ajustar sus estrategias de conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGVS?

La Secretaría identificará especies o poblaciones en riesgo mediante listas que se actualizarán cada 3 años. Estas listas incluirán información técnica y científica relevante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La identificación de especies en riesgo es fundamental para la conservación. Las organizaciones deben estar atentas a las actualizaciones de estas listas para ajustar sus estrategias de conservación.

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