LGVS

Artículo 57. Propuestas de inclusión de especies en riesgo

Cualquier persona puede presentar propuestas a la Secretaría para incluir, excluir o cambiar la categoría de riesgo de especies silvestres, anexando información técnica pertinente.

propuestasinclusionespecies

Texto Legal

Cualquier persona, de conformidad con lo establecido en el reglamento y en las normas oficiales mexicanas, podrá presentar a la Secretaría propuestas de inclusión, exclusión o cambio de

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

categoría de riesgo para especies silvestres o poblaciones, a las cuales deberá anexar la información mencionada en el primer párrafo del artículo anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones y ciudadanos pueden jugar un papel activo en la conservación al presentar propuestas. Es recomendable recopilar información sólida para respaldar estas iniciativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del LGVS?

Cualquier persona puede presentar propuestas a la Secretaría para incluir, excluir o cambiar la categoría de riesgo de especies silvestres, anexando información técnica pertinente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las organizaciones y ciudadanos pueden jugar un papel activo en la conservación al presentar propuestas. Es recomendable recopilar información sólida para respaldar estas iniciativas.

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