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Artículo 58. Especies en riesgo

Este artículo clasifica las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo aquellas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial. Se establecen criterios para su identificación y conservación.

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Texto Legal

Entre las especies y poblaciones en riesgo estarán comprendidas las que se identifiquen como:

a) En peligro de extinción, aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

b) Amenazadas, aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazos, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

c) Sujetas a protección especial, aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental para la conservación de la biodiversidad. Las empresas y organizaciones deben estar al tanto de estas clasificaciones para cumplir con las regulaciones y contribuir a la protección de estas especies.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LGVS?

Este artículo clasifica las especies y poblaciones en riesgo, incluyendo aquellas en peligro de extinción, amenazadas y sujetas a protección especial. Se establecen criterios para su identificación y conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es fundamental para la conservación de la biodiversidad. Las empresas y organizaciones deben estar al tanto de estas clasificaciones para cumplir con las regulaciones y contribuir a la protección de estas especies.

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