LGVS

Artículo 59. Confinamiento de especies extintas

Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.

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Texto Legal

Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de destinar recursos a la conservación. Las instituciones deben asegurarse de tener los permisos adecuados para llevar a cabo proyectos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGVS?

Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo subraya la importancia de destinar recursos a la conservación. Las instituciones deben asegurarse de tener los permisos adecuados para llevar a cabo proyectos relacionados.

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