LGVS

Artículo 59. Confinamiento de especies extintas

Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 16 de julio de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los ejemplares confinados de las especies probablemente extintas en el medio silvestre serán destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de conservación, restauración, actividades de repoblación y reintroducción, así como de investigación y educación ambiental autorizados por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo subraya la importancia de destinar recursos a la conservación. Las instituciones deben asegurarse de tener los permisos adecuados para llevar a cabo proyectos relacionados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LGVS?

Los ejemplares de especies probablemente extintas en el medio silvestre deben ser utilizados exclusivamente para proyectos de conservación y educación ambiental autorizados. Esto garantiza su protección y recuperación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo subraya la importancia de destinar recursos a la conservación. Las instituciones deben asegurarse de tener los permisos adecuados para llevar a cabo proyectos relacionados.

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