LGVS

Artículo 55. Regulaciones sobre comercio internacional

La importación, exportación y reexportación de ejemplares de especies silvestres se regirán por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, prohibiendo el comercio de marfil no conforme a la legislación.

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Texto Legal

La importación, exportación y reexportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, se llevarán a cabo de acuerdo con esa Convención, lo dispuesto en la presente Ley y las disposiciones que de ellas se deriven; quedando prohibida la importación, exportación, reexportación y comercialización del marfil, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Artículo reformado DOF 13-05-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las regulaciones internacionales para el comercio de especies. Cumplir con estas normativas es crucial para evitar sanciones y promover la conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGVS?

La importación, exportación y reexportación de ejemplares de especies silvestres se regirán por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas, prohibiendo el comercio de marfil no conforme a la legislación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las regulaciones internacionales para el comercio de especies. Cumplir con estas normativas es crucial para evitar sanciones y promover la conservación.

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