La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con ciertas excepciones para artículos de uso personal y material biológico de colecciones científicas.
La importación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:
a) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
b) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.
Queda prohibida la importación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las organizaciones deben asegurarse de cumplir con las normativas de importación para evitar problemas legales. La documentación adecuada es esencial para facilitar el proceso de importación.
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