La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, con excepciones para ciertos casos como trofeos de caza debidamente marcados.
La exportación de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres, requerirá de autorización expedida por la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
No será necesario contar con la autorización a la que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:
a) Trofeos de caza debidamente marcados y acompañados de la documentación que demuestre su legal procedencia.
b) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas o museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la institución a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.
c) Los artículos de uso personal, siempre y cuando no excedan de dos piezas del mismo producto.
Queda prohibida la exportación de marfil, en cualquiera de sus tipos y derivados, cuando no cumplan con los tratados internacionales de los que México es parte y con la legislación aplicable. Párrafo adicionado DOF 13-05-2016
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las organizaciones conozcan las regulaciones sobre exportación para evitar sanciones. La correcta documentación es clave para facilitar el proceso.
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