LGVS

Artículo 52. Autorización para traslado de ejemplares

El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, salvo excepciones específicas. Se deben cumplir normas oficiales mexicanas.

trasladoautorizacionnormas oficiales

Texto Legal

Las personas que trasladen ejemplares vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización correspondiente otorgada por la Secretaría de conformidad con lo establecido en el reglamento. Asimismo deberán dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas correspondientes.

No será necesario contar con la autorización de traslado a que se refiere el párrafo anterior cuando se trate de:

a) Mascotas y aves de presa, acompañadas de la marca y la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

b) Ejemplares adquiridos en comercios registrados, que cuenten con la documentación que demuestre su legal procedencia, o en su caso la marca correspondiente.

c) Material biológico de vida silvestre de colecciones científicas y museográficas debidamente registradas, con destino a otras colecciones científicas en calidad de préstamo o como donativo, acompañado de la constancia correspondiente expedida por la persona física o moral a la que pertenece la colección, de conformidad con lo establecido en el reglamento; siempre y cuando no tenga fines comerciales ni de utilización en biotecnología.

d) Ejemplares procedentes del o destinados al extranjero, que cuenten con autorización de exportación o con certificado al que se refiere la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, expedido por la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las excepciones para evitar complicaciones legales. Asegurarse de contar con la documentación adecuada es fundamental para el traslado de ejemplares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LGVS?

El traslado de ejemplares vivos de especies silvestres requiere autorización de la Secretaría, salvo excepciones específicas. Se deben cumplir normas oficiales mexicanas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las organizaciones deben estar al tanto de las excepciones para evitar complicaciones legales. Asegurarse de contar con la documentación adecuada es fundamental para el traslado de ejemplares.

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