LGVS

Artículo 25. Control Sanitario de Especies

El control sanitario de especies de vida silvestre se realizará conforme a las leyes de sanidad vegetal y animal. La Secretaría establecerá medidas complementarias cuando sea necesario.

control sanitarioespeciessanidad

Texto Legal

El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La sanidad de las especies es crucial para la conservación. Los profesionales deben estar al tanto de las normativas sanitarias para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGVS?

El control sanitario de especies de vida silvestre se realizará conforme a las leyes de sanidad vegetal y animal. La Secretaría establecerá medidas complementarias cuando sea necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La sanidad de las especies es crucial para la conservación. Los profesionales deben estar al tanto de las normativas sanitarias para evitar sanciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 LGVS desde tu celular