El control sanitario de especies de vida silvestre se realizará conforme a las leyes de sanidad vegetal y animal. La Secretaría establecerá medidas complementarias cuando sea necesario.
El control sanitario de los ejemplares de especies de la vida silvestre se hará con arreglo a las disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley Federal de Sanidad Animal y las disposiciones que de ellas se deriven. En los casos en que sea necesario, la Secretaría establecerá las medidas complementarias para la conservación y recuperación de la vida silvestre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La sanidad de las especies es crucial para la conservación. Los profesionales deben estar al tanto de las normativas sanitarias para evitar sanciones.
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