LGVS

Artículo 26. Medidas para Especies en Confinamiento

La Secretaría determinará las medidas para asegurar que los ejemplares en confinamiento no sufran condiciones adversas. Esto es vital para su salud y bienestar.

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Texto Legal

La Secretaría determinará, a través de las normas oficiales mexicanas correspondientes, las medidas que deberán aplicarse para evitar que los ejemplares de las especies silvestres en confinamiento, sean sometidos a condiciones adversas a su salud y su vida durante la aplicación de medidas sanitarias.

CAPÍTULO V EJEMPLARES Y POBLACIONES EXÓTICOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las medidas de bienestar animal son esenciales para la conservación. Se recomienda a los poseedores de especies en confinamiento cumplir con estas normativas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGVS?

La Secretaría determinará las medidas para asegurar que los ejemplares en confinamiento no sufran condiciones adversas. Esto es vital para su salud y bienestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las medidas de bienestar animal son esenciales para la conservación. Se recomienda a los poseedores de especies en confinamiento cumplir con estas normativas para evitar sanciones.

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