El manejo de ejemplares exóticos se permitirá solo en condiciones de confinamiento y con un plan de manejo aprobado. Esto busca evitar efectos negativos sobre especies nativas.
El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.
Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría.
Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría. Artículo reformado DOF 26-12-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación del manejo de especies exóticas es crucial para la conservación. Se recomienda a los poseedores de estas especies informarse sobre los requisitos legales.
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