LGVS

Artículo 27. Manejo de Especies Exoticas

El manejo de ejemplares exóticos se permitirá solo en condiciones de confinamiento y con un plan de manejo aprobado. Esto busca evitar efectos negativos sobre especies nativas.

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Texto Legal

El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, de acuerdo con un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como mascota o animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría.

Aquellos ejemplares de especies que por su naturaleza, ante un inadecuado manejo o evento que ponga en riesgo a la población civil, deberán ser reubicados por la Secretaría. Artículo reformado DOF 26-12-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación del manejo de especies exóticas es crucial para la conservación. Se recomienda a los poseedores de estas especies informarse sobre los requisitos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGVS?

El manejo de ejemplares exóticos se permitirá solo en condiciones de confinamiento y con un plan de manejo aprobado. Esto busca evitar efectos negativos sobre especies nativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La regulación del manejo de especies exóticas es crucial para la conservación. Se recomienda a los poseedores de estas especies informarse sobre los requisitos legales.

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