LGVS

Artículo 24. Conocimientos de Comunidades Rurales

Se respetarán y promoverán los conocimientos y prácticas de comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre. Se busca compartir equitativamente los beneficios derivados de su uso.

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Texto Legal

En las actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre se respetará, conservará y mantendrá los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades rurales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat y se promoverá su aplicación más amplia con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas. Asimismo, se fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente.

CAPÍTULO IV SANIDAD DE LA VIDA SILVESTRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Involucrar a las comunidades rurales es fundamental para el éxito de las iniciativas de conservación. Se recomienda establecer acuerdos claros sobre la distribución de beneficios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGVS?

Se respetarán y promoverán los conocimientos y prácticas de comunidades rurales en la conservación de la vida silvestre. Se busca compartir equitativamente los beneficios derivados de su uso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Involucrar a las comunidades rurales es fundamental para el éxito de las iniciativas de conservación. Se recomienda establecer acuerdos claros sobre la distribución de beneficios.

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