LGVS

Artículo 23. Programas de Divulgacion

La Secretaría participará en programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia de la conservación de la vida silvestre. Se busca fomentar un mayor conocimiento sobre técnicas de aprovechamiento sustentable.

divulgacionconservacionsociedad

Texto Legal

La Secretaría promoverá y participará en el desarrollo de programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia ambiental y socioeconómica de la conservación y conozca las técnicas para el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

CAPÍTULO III LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CONOCIMIENTOS, INNOVACIONES Y PRÁCTICAS DE LAS COMUNIDADES RURALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La divulgación efectiva puede mejorar la percepción pública sobre la conservación. Se sugiere a los profesionales involucrarse en estas iniciativas para fortalecer su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGVS?

La Secretaría participará en programas de divulgación para que la sociedad valore la importancia de la conservación de la vida silvestre. Se busca fomentar un mayor conocimiento sobre técnicas de aprovechamiento sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La divulgación efectiva puede mejorar la percepción pública sobre la conservación. Se sugiere a los profesionales involucrarse en estas iniciativas para fortalecer su impacto.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 23 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 23 LGVS desde tu celular