Las infracciones a la ley serán sancionadas administrativamente con amonestaciones, multas y otras medidas. Este artículo detalla las posibles sanciones que puede imponer la Secretaría.
Las violaciones a los preceptos de esta Ley, su reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales que de ella se deriven, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
I. Amonestación escrita.
II. Multa.
III. Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones, licencias o permisos que corresponda.
IV. Revocación de las autorizaciones, licencias o permisos correspondientes.
V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva.
VI. Arresto administrativo hasta por 36 horas.
VII. Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con infracciones a la presente Ley.
VIII. Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La amonestación escrita, la multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los infractores conozcan las sanciones posibles para poder prepararse adecuadamente. Las multas y sanciones pueden ser significativas, y la asesoría legal puede ayudar a mitigar las consecuencias.
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