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Artículo 129. Destino de bienes decomisados

La Secretaría determinará el destino de los bienes decomisados, priorizando su conservación y rehabilitación. Este artículo regula el manejo de bienes tras un decomiso.

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Texto Legal

Además de los destinos previstos en el artículo 174 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Secretaría dará a los bienes decomisados cualquiera de los siguientes destinos:

I. Internamiento temporal en un centro de conservación o institución análoga con el objetivo de rehabilitar al ejemplar, de tal manera que le permita sobrevivir en un entorno silvestre o en cautiverio, según se trate;

II. Liberación a los hábitats en donde se desarrollen los ejemplares de vida silvestre de que se trate, tomando las medidas necesarias para su sobrevivencia.

III. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos de vida silvestre que pudieran transmitir alguna enfermedad, así como medios de aprovechamiento no permitidos.

IV. Donación a organismos públicos, instituciones científicas públicas o privadas y unidades que entre sus actividades se encuentren las de conservación de la vida silvestre o de enseñanza superior o de beneficencia, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo con las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no se comercie con dichos bienes, ni se contravengan las disposiciones de esta Ley y se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo.

Mientras se define el destino de los ejemplares, la Secretaría velará por la preservación de la vida y salud del ejemplar o ejemplares de que se trate, de acuerdo a las características propias de cada especie, procurando que esto se lleve a cabo en los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre, a que se refiere el artículo 38 de la presente Ley, o en otros similares para este propósito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión de bienes decomisados es crucial para la conservación. Los abogados deben estar al tanto de las disposiciones para asegurar que se respeten los derechos de los infractores en este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LGVS?

La Secretaría determinará el destino de los bienes decomisados, priorizando su conservación y rehabilitación. Este artículo regula el manejo de bienes tras un decomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La correcta gestión de bienes decomisados es crucial para la conservación. Los abogados deben estar al tanto de las disposiciones para asegurar que se respeten los derechos de los infractores en este proceso.

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