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Artículo 128. Gastos por decomiso

El infractor deberá cubrir los gastos relacionados con la protección y conservación de ejemplares decomisados. Este artículo establece la responsabilidad financiera del infractor tras un decomiso.

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Texto Legal

En el caso de que se imponga el decomiso como sanción, el infractor estará obligado a cubrir los gastos que se hubieren realizado para la protección, conservación, liberación o el cuidado, según corresponda, de los ejemplares de vida silvestre que hubiesen sido asegurados. Las cantidades respectivas tendrán el carácter de crédito fiscal y serán determinadas por la Secretaría en las resoluciones que concluyan los procedimientos de inspección correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de cubrir gastos por decomiso puede ser una carga significativa para los infractores. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre estas responsabilidades para evitar sorpresas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del LGVS?

El infractor deberá cubrir los gastos relacionados con la protección y conservación de ejemplares decomisados. Este artículo establece la responsabilidad financiera del infractor tras un decomiso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La obligación de cubrir gastos por decomiso puede ser una carga significativa para los infractores. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre estas responsabilidades para evitar sorpresas financieras.

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