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Artículo 13. Atribuciones de Municipios

Los Municipios ejercerán atribuciones en materia de vida silvestre que les confieren las leyes de las entidades federativas, así como las que les sean transferidas, promoviendo la gestión local.

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Texto Legal

Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos 115 y 122 constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es clave para entender el papel de los Municipios en la conservación. Los profesionales deben considerar cómo estas atribuciones impactan la gestión local de recursos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGVS?

Los Municipios ejercerán atribuciones en materia de vida silvestre que les confieren las leyes de las entidades federativas, así como las que les sean transferidas, promoviendo la gestión local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo es clave para entender el papel de los Municipios en la conservación. Los profesionales deben considerar cómo estas atribuciones impactan la gestión local de recursos.

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