Los Municipios ejercerán atribuciones en materia de vida silvestre que les confieren las leyes de las entidades federativas, así como las que les sean transferidas, promoviendo la gestión local.
Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, además de las atribuciones vinculadas a esta materia que les confieren los artículos 115 y 122 constitucionales, ejercerán las que les otorguen las leyes de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, así como aquellas que les sean transferidas por las Entidades Federativas, mediante acuerdos o convenios. Artículo reformado DOF 19-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es clave para entender el papel de los Municipios en la conservación. Los profesionales deben considerar cómo estas atribuciones impactan la gestión local de recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo