La celebración de convenios de coordinación se regirá por las bases establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, asegurando un marco normativo claro.
La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 10-01-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo proporciona un contexto importante para la formalización de acuerdos entre entidades. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas bases para asesorar adecuadamente.
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