LGVS

Artículo 12. Bases de convenios

La celebración de convenios de coordinación se regirá por las bases establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, asegurando un marco normativo claro.

conveniosbasesequilibrio ecologico

Texto Legal

La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Artículo reformado DOF 10-01-2002

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo proporciona un contexto importante para la formalización de acuerdos entre entidades. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas bases para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGVS?

La celebración de convenios de coordinación se regirá por las bases establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, asegurando un marco normativo claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo proporciona un contexto importante para la formalización de acuerdos entre entidades. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas bases para asesorar adecuadamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 LGVS desde tu celular