LGVS

Artículo 14. Intervención de dependencias

La Secretaría coordinará sus atribuciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la vida silvestre, asegurando una gestión integral.

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Texto Legal

Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se deriven.

TÍTULO IV CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para la colaboración interinstitucional. Los abogados deben estar al tanto de cómo se relacionan las diferentes dependencias en la gestión de la vida silvestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGVS?

La Secretaría coordinará sus atribuciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la vida silvestre, asegurando una gestión integral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo es relevante para la colaboración interinstitucional. Los abogados deben estar al tanto de cómo se relacionan las diferentes dependencias en la gestión de la vida silvestre.

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