La Secretaría coordinará sus atribuciones con otras dependencias de la Administración Pública Federal que tengan relación con la vida silvestre, asegurando una gestión integral.
Cuando por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a la política nacional sobre vida silvestre establecida en ésta y en la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente, así como a las disposiciones que de ellas se deriven.
TÍTULO IV CONCERTACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para la colaboración interinstitucional. Los abogados deben estar al tanto de cómo se relacionan las diferentes dependencias en la gestión de la vida silvestre.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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