LGVS

Artículo 31. Traslado de ejemplares vivos

El traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre debe realizarse en condiciones que minimicen el sufrimiento y el estrés. Este artículo establece lineamientos importantes para el manejo responsable.

trasladofauna silvestrebienestar animal

Texto Legal

Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de contar con los equipos adecuados para el traslado puede prevenir problemas legales y de bienestar animal. Se sugiere capacitar al personal involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGVS?

El traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre debe realizarse en condiciones que minimicen el sufrimiento y el estrés. Este artículo establece lineamientos importantes para el manejo responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Asegurarse de contar con los equipos adecuados para el traslado puede prevenir problemas legales y de bienestar animal. Se sugiere capacitar al personal involucrado.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 31 del LGVS?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 31 LGVS desde tu celular