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Artículo 30. Aprovechamiento de fauna silvestre

El aprovechamiento de la fauna silvestre debe realizarse evitando daños a la misma y prohibiendo actos de crueldad. Esta disposición es clave para la protección de la fauna en México.

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Texto Legal

El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior. Queda estrictamente prohibido todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre, en los términos de esta Ley y las normas que de ella deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los operadores y responsables de la fauna silvestre conozcan las implicaciones legales de este artículo para evitar sanciones. Se recomienda implementar protocolos de bienestar animal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGVS?

El aprovechamiento de la fauna silvestre debe realizarse evitando daños a la misma y prohibiendo actos de crueldad. Esta disposición es clave para la protección de la fauna en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es fundamental que los operadores y responsables de la fauna silvestre conozcan las implicaciones legales de este artículo para evitar sanciones. Se recomienda implementar protocolos de bienestar animal.

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