LGVS

Artículo 29. Trato Digno a la Fauna Silvestre

Las entidades federativas y la Federación adoptarán medidas para asegurar un trato digno a la fauna silvestre durante su aprovechamiento. Esto busca minimizar el sufrimiento de los ejemplares.

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Texto Legal

Las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de medidas de trato digno es esencial para la ética en la conservación. Los profesionales deben estar informados sobre estas normativas para garantizar su cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGVS?

Las entidades federativas y la Federación adoptarán medidas para asegurar un trato digno a la fauna silvestre durante su aprovechamiento. Esto busca minimizar el sufrimiento de los ejemplares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La implementación de medidas de trato digno es esencial para la ética en la conservación. Los profesionales deben estar informados sobre estas normativas para garantizar su cumplimiento.

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