LGVS

Artículo 28. Establecimiento de Confinamientos

El establecimiento de confinamientos deberá cumplir con disposiciones aplicables para prevenir efectos negativos sobre procesos biológicos y ecológicos. Esto es esencial para la conservación.

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Texto Legal

El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.

CAPÍTULO VI TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegurarse de que los confinamientos cumplan con las normativas es vital para evitar problemas legales. Se recomienda a los interesados consultar la legislación vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LGVS?

El establecimiento de confinamientos deberá cumplir con disposiciones aplicables para prevenir efectos negativos sobre procesos biológicos y ecológicos. Esto es esencial para la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Asegurarse de que los confinamientos cumplan con las normativas es vital para evitar problemas legales. Se recomienda a los interesados consultar la legislación vigente.

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