El establecimiento de confinamientos deberá cumplir con disposiciones aplicables para prevenir efectos negativos sobre procesos biológicos y ecológicos. Esto es esencial para la conservación.
El establecimiento de confinamientos sólo se podrá realizar de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables, con la finalidad de prevenir y minimizar los efectos negativos sobre los procesos biológicos y ecológicos, así como la sustitución o desplazamiento de poblaciones de especies nativas que se distribuyan de manera natural en el sitio.
CAPÍTULO VI TRATO DIGNO Y RESPETUOSO A LA FAUNA SILVESTRE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Asegurarse de que los confinamientos cumplan con las normativas es vital para evitar problemas legales. Se recomienda a los interesados consultar la legislación vigente.
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