Si se encuentran ejemplares de vida silvestre sin legal procedencia durante la inspección, la Secretaría procederá a su aseguramiento. Esto se realiza para proteger las poblaciones y hábitats.
Cuando durante la realización de actos de inspección del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las que de ella se deriven, la Secretaría encuentre ejemplares de vida silvestre cuya legal procedencia no se demuestre, una vez recibida el acta de inspección, la propia Secretaría procederá a su aseguramiento, conforme a las normas previstas para el efecto. En caso de ser técnica y legalmente procedente, podrá acordar la liberación de dichos ejemplares a sus hábitats naturales, en atención al bienestar de los ejemplares a la conservación de las poblaciones y del hábitat, de conformidad con el artículo 79 de esta Ley, o llevar a cabo las acciones necesarias para tales fines. En la diligencia de liberación se deberá levantar acta circunstanciada en la que se señalen por lo menos los siguientes datos: lugar y fecha de la liberación, identificación del o los ejemplares liberados, los nombres de las personas que funjan como testigos y, en su caso, del sistema de marca o de rastreo electrónico o mecánico de los mismos, que se hubieren utilizado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que todos los ejemplares en su posesión tengan la documentación adecuada. La falta de esto puede resultar en el aseguramiento de los ejemplares.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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