La Secretaría dictará resolución administrativa en un plazo de diez días tras recibir el acta de inspección, en casos específicos como el reconocimiento de la falta por parte del infractor o la existencia de bienes abandonados. Este artículo establece un procedimiento claro para la resolución de infracciones administrativas.
La Secretaría, una vez recibida el acta de inspección, dictará resolución administrativa dentro de los diez días siguientes a la fecha de su recepción cuando:
I. El presunto infractor reconozca la falta administrativa en la que incurrió.
II. Se trate de ejemplares o bienes que se hubieran encontrado abandonados.
III. El infractor demuestre que ha cumplido con las obligaciones materia de la infracción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los contadores y abogados conozcan los plazos establecidos para la resolución de infracciones, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa del infractor. Además, el reconocimiento de la falta puede ser un atenuante en el procedimiento.
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