Cuando no se pueda identificar a los infractores, la Secretaría adoptará medidas para la conservación de la vida silvestre y decidirá el destino de los bienes abandonados. Este artículo subraya la importancia de la conservación en el manejo de infracciones.
En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la conservación de la vida silvestre y de su hábitat y, en su caso, ordenará el destino que debe darse a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que hayan sido abandonados.
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La falta de identificación de infractores puede llevar a la Secretaría a actuar de manera proactiva en la conservación, lo que puede tener implicaciones en el manejo de ejemplares y bienes asegurados. Es crucial documentar adecuadamente la procedencia de los bienes.
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