La Secretaría puede ordenar medidas de seguridad ante riesgos inminentes para la vida silvestre, incluyendo aseguramientos y clausuras. Este artículo establece un marco para la acción preventiva en situaciones críticas.
Cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a la vida silvestre o a su hábitat, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas de seguridad:
I. El aseguramiento precautorio de los ejemplares, partes y derivados de las especies que correspondan, así como de los bienes, vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida.
II. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o instalaciones en donde
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad que motive la imposición de la medida de seguridad.
IV. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las medidas de seguridad son esenciales para proteger la vida silvestre. Los profesionales deben estar preparados para actuar rápidamente en situaciones de riesgo y entender las implicaciones legales de estas acciones.
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