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Artículo 61. Listas de especies prioritarias

La Secretaría elaborará y publicará listas de especies prioritarias para la conservación, actualizándolas cada tres años. Esto permite un enfoque claro en la protección de la biodiversidad.

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Texto Legal

La Secretaría, previa opinión del Consejo, elaborará las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

La inclusión de especies y poblaciones a dicha lista procederá si las mismas se encuentran en al menos alguno de los siguientes supuestos:

a) Su importancia estratégica para la conservación de hábitats y de otras especies.

b) La importancia de la especie o población para el mantenimiento de la biodiversidad, la estructura y el funcionamiento de un ecosistema o parte de él.

c) Su carácter endémico, cuando se trate de especies o poblaciones en riesgo.

d) El alto grado de interés social, cultural, científico o económico.

Las listas a que se refiere este artículo serán actualizadas por lo menos cada 3 años, debiendo publicarse la actualización en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las listas de especies prioritarias son herramientas clave para la planificación de proyectos de conservación. Las organizaciones deben estar atentas a estas actualizaciones para alinear sus esfuerzos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGVS?

La Secretaría elaborará y publicará listas de especies prioritarias para la conservación, actualizándolas cada tres años. Esto permite un enfoque claro en la protección de la biodiversidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las listas de especies prioritarias son herramientas clave para la planificación de proyectos de conservación. Las organizaciones deben estar atentas a estas actualizaciones para alinear sus esfuerzos.

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