LGVS

Artículo 62. Programas de conservación

La Secretaría implementará programas para la conservación y recuperación de especies prioritarias, involucrando a los manejadores de estas especies. La transparencia en la información es fundamental.

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Texto Legal

La Secretaría deberá implementar programas para la conservación, recuperación, reproducción y reintroducción en su hábitat, de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación en su caso de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados. Párrafo reformado DOF 19-03-2014

La información relativa a los proyectos de conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, estará a disposición del público.

CAPÍTULO II HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de los manejadores es crucial para el éxito de los programas de conservación. Las empresas deben colaborar y compartir información para maximizar el impacto positivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 62 del LGVS?

La Secretaría implementará programas para la conservación y recuperación de especies prioritarias, involucrando a los manejadores de estas especies. La transparencia en la información es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 62 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La participación de los manejadores es crucial para el éxito de los programas de conservación. Las empresas deben colaborar y compartir información para maximizar el impacto positivo.

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