Se prohíben actividades que afecten el flujo hidrológico del manglar, salvo aquellas destinadas a su conservación. Esto resalta la importancia de este ecosistema en la biodiversidad.
Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.
Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar. Artículo adicionado DOF 01-02-2007
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La protección de los manglares es esencial para la salud de los ecosistemas costeros. Las empresas deben ser conscientes de las regulaciones para evitar daños a estas áreas.
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