LGVS

Artículo 10. Facultades de entidades federativas

Las entidades federativas tienen la facultad de formular políticas estatales sobre conservación y aprovechar sustentablemente la vida silvestre, asegurando que sean congruentes con la política nacional.

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Texto Legal

Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades: Párrafo reformado DOF 19-01-2018

I. La formulación y conducción de la política estatal sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre la que, en todo caso, deberá ser congruente con los lineamientos de la política nacional en la materia.

II. La emisión de las leyes para la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, en las materias de su competencia.

III. La regulación para el manejo, control y remediación de los problemas asociados a ejemplares y poblaciones ferales, así como la aplicación de las disposiciones en la materia, dentro de su ámbito territorial.

IV. La compilación de la información sobre los usos y formas de aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre con fines de subsistencia por parte de las comunidades rurales y la promoción de la organización de los distintos grupos y su integración a los procesos de desarrollo sustentable en los términos de esta Ley.

V. El apoyo, asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.

VI. La conducción de la política de información y difusión en materia de vida silvestre de la entidad federativa; la integración, seguimiento y actualización del Sistema Local de Información sobre la Vida Silvestre en compatibilidad e interrelación con el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Fracción reformada DOF 19-01-2018

VII. La creación y administración del registro estatal de las organizaciones relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

VIII. La creación y administración del registro de la entidad federativa de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades. Fracción reformada DOF 19-01-2018

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

IX. La creación y administración del padrón de la entidad federativa de mascotas de especies silvestres y aves de presa. Fracción reformada DOF 19-01-2018

X. La coordinación de la participación social en las actividades que incumben a las autoridades de las entidades federativas. Fracción reformada DOF 19-01-2018

XI. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia de vida silvestre, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en materia de conservación y aprovechamiento sustentable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es relevante para los profesionales que trabajan a nivel estatal, ya que establece las bases para la formulación de políticas locales en materia de vida silvestre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGVS?

Las entidades federativas tienen la facultad de formular políticas estatales sobre conservación y aprovechar sustentablemente la vida silvestre, asegurando que sean congruentes con la política nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo es relevante para los profesionales que trabajan a nivel estatal, ya que establece las bases para la formulación de políticas locales en materia de vida silvestre.

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