LGVS

Artículo 18. Derechos y Obligaciones de Propietarios

Los propietarios de predios con vida silvestre tienen derecho a su aprovechamiento sustentable y la obligación de conservar su hábitat. Además, pueden transferir esta prerrogativa a terceros, asumiendo responsabilidades compartidas.

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Texto Legal

Los propietarios y legítimos poseedores de predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán el derecho a realizar su aprovechamiento sustentable y la obligación de contribuir a conservar el hábitat conforme a lo establecido en la presente Ley; asimismo podrán transferir esta prerrogativa a terceros, conservando el derecho a participar de los beneficios que se deriven de dicho aprovechamiento.

Los propietarios y legítimos poseedores de dichos predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los propietarios entiendan sus responsabilidades para evitar sanciones. La transferencia de derechos debe ser documentada adecuadamente para evitar conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGVS?

Los propietarios de predios con vida silvestre tienen derecho a su aprovechamiento sustentable y la obligación de conservar su hábitat. Además, pueden transferir esta prerrogativa a terceros, asumiendo responsabilidades compartidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es crucial que los propietarios entiendan sus responsabilidades para evitar sanciones. La transferencia de derechos debe ser documentada adecuadamente para evitar conflictos legales.

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