LGVS

Artículo 17. Convenios de Concertacion

La Secretaría podrá celebrar convenios con personas físicas y morales para fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Estos convenios son clave para involucrar a la sociedad en la protección del medio ambiente.

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Texto Legal

Para la consecución de los objetivos de la política nacional sobre vida silvestre, la Secretaría podrá celebrar convenios de concertación con las personas físicas y morales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES PARA LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los convenios pueden ser una herramienta útil para las empresas que buscan alinearse con prácticas sostenibles. Es recomendable que se evalúen los beneficios y responsabilidades que estos implican.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGVS?

La Secretaría podrá celebrar convenios con personas físicas y morales para fomentar la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Estos convenios son clave para involucrar a la sociedad en la protección del medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los convenios pueden ser una herramienta útil para las empresas que buscan alinearse con prácticas sostenibles. Es recomendable que se evalúen los beneficios y responsabilidades que estos implican.

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