LGVS

Artículo 19. Intervencion de Autoridades

Las autoridades deben observar las disposiciones de la Ley al intervenir en actividades que afecten recursos naturales. Se busca prevenir y minimizar los efectos negativos sobre la vida silvestre y su hábitat.

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Texto Legal

Las autoridades que, en el ejercicio de sus atribuciones, deban intervenir en las actividades relacionadas con la utilización del suelo, agua y demás recursos naturales con fines agrícolas, ganaderos, piscícolas, forestales y otros, observarán las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven, y adoptarán las medidas que sean necesarias para que dichas actividades se lleven a cabo de modo que se eviten, prevengan, reparen, compensen o minimicen los efectos negativos de las mismas sobre la vida silvestre y su hábitat.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre diferentes autoridades es esencial para una gestión efectiva. Se recomienda a los profesionales del área estar al tanto de las normativas aplicables en sus jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGVS?

Las autoridades deben observar las disposiciones de la Ley al intervenir en actividades que afecten recursos naturales. Se busca prevenir y minimizar los efectos negativos sobre la vida silvestre y su hábitat.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La coordinación entre diferentes autoridades es esencial para una gestión efectiva. Se recomienda a los profesionales del área estar al tanto de las normativas aplicables en sus jurisdicciones.

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