El aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en confinamiento requiere un aviso a la Secretaría. Este procedimiento asegura que la captura y uso de estas especies se realice de manera controlada.
El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los propietarios de especies en confinamiento estén al tanto de los requisitos de aviso para evitar sanciones. Mantener registros claros facilitará el proceso.
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Art. 85. Aprovechamiento de especies en riesgo
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Art. 87. Autorización para aprovechamiento
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