LGVS

Artículo 86. Aprovechamiento de especies en confinamiento

El aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en confinamiento requiere un aviso a la Secretaría. Este procedimiento asegura que la captura y uso de estas especies se realice de manera controlada.

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Texto Legal

El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los propietarios de especies en confinamiento estén al tanto de los requisitos de aviso para evitar sanciones. Mantener registros claros facilitará el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 86 del LGVS?

El aprovechamiento de ejemplares de especies silvestres en confinamiento requiere un aviso a la Secretaría. Este procedimiento asegura que la captura y uso de estas especies se realice de manera controlada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 86 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Es importante que los propietarios de especies en confinamiento estén al tanto de los requisitos de aviso para evitar sanciones. Mantener registros claros facilitará el proceso.

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