El aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo se autoriza solo para actividades de restauración y reintroducción. Se requiere demostrar que se han cumplido actividades de conservación previas para obtener dicha autorización.
Solamente se podrá autorizar el aprovechamiento de ejemplares de especies en riesgo cuando se dé prioridad a la colecta y captura para actividades de restauración, repoblamiento, reintroducción e investigación científica. Cualquier otro aprovechamiento, en el caso de poblaciones en peligro de extinción y amenazadas, estará sujeto a que se demuestre que se ha cumplido satisfactoriamente cualesquiera de las cuatro actividades mencionadas anteriormente y que:
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
a) Los ejemplares sean producto de la reproducción controlada, que a su vez contribuya con el desarrollo de poblaciones en programas, proyectos o acciones avalados por la Secretaría cuando éstos existan, en el caso de ejemplares en confinamiento.
b) Contribuya con el desarrollo de poblaciones mediante reproducción controlada, en el caso de ejemplares de especies silvestres en vida libre. Artículo reformado DOF 04-06-2012
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los interesados en el aprovechamiento de especies en riesgo tengan un plan de manejo sólido. La falta de cumplimiento puede resultar en la denegación de permisos.
Anterior
Art. 84. Requisitos para aprovechamiento
Siguiente
Art. 86. Aprovechamiento de especies en confinamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo