LGVS

Artículo 48. Subsistema Nacional de Información sobre Vida Silvestre

Se establece un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre que coordinará información relevante para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

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Texto Legal

Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este subsistema será una herramienta valiosa para investigadores y conservacionistas. Es recomendable que las organizaciones se familiaricen con su funcionamiento para acceder a datos relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LGVS?

Se establece un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre que coordinará información relevante para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este subsistema será una herramienta valiosa para investigadores y conservacionistas. Es recomendable que las organizaciones se familiaricen con su funcionamiento para acceder a datos relevantes.

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