Se establece un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre que coordinará información relevante para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
Dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales a que se refiere el artículo 159 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente habrá un Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre, que se coordinará con el Sistema Nacional de Información sobre Biodiversidad y que estará a disposición de los interesados en los términos prescritos por esa misma Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este subsistema será una herramienta valiosa para investigadores y conservacionistas. Es recomendable que las organizaciones se familiaricen con su funcionamiento para acceder a datos relevantes.
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Art. 47 Bis. Estudios de población para unidades de manejo
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Art. 49. Objetivos del Subsistema Nacional de Información
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