LGVS

Artículo 49. Objetivos del Subsistema Nacional de Información

El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre registrará y difundirá información sobre conservación, aprovechamiento sustentable y especies en riesgo, entre otros.

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Texto Legal

El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nacional y su hábitat, incluida la información relativa a:

I. Los planes, programas, proyectos y acciones relacionados con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat.

II. Los proyectos y actividades científicas, técnicas, académicas y de difusión propuestas o realizadas con ese fin.

III. La información administrativa, técnica, biológica y socioeconómica derivada del desarrollo de actividades relacionadas con la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.

IV. Los listados de especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación.

V. La información relevante sobre los hábitats críticos y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.

VI. Los inventarios y estadísticas existentes en el país sobre recursos naturales de vida silvestre.

VII. La información derivada de la aplicación del artículo 20 de la presente Ley.

VIII. El registro de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, su ubicación geográfica, sus objetivos específicos y los reconocimientos otorgados.

IX. Informes técnicos sobre la situación que guardan las especies manejadas en el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre.

X. Información disponible sobre el financiamiento nacional e internacional existente para proyectos enfocados a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat.

XI. El directorio de prestadores de servicios y organizaciones vinculados a estas actividades.

La Secretaría no pondrá a disposición del público información susceptible de generar derechos de propiedad intelectual.

CAPÍTULO X LEGAL PROCEDENCIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La recopilación de datos sobre especies en riesgo es crucial para la toma de decisiones informadas. Las organizaciones deben contribuir a este subsistema con información precisa y actualizada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LGVS?

El Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre registrará y difundirá información sobre conservación, aprovechamiento sustentable y especies en riesgo, entre otros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La recopilación de datos sobre especies en riesgo es crucial para la toma de decisiones informadas. Las organizaciones deben contribuir a este subsistema con información precisa y actualizada.

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