LGVS

Artículo 65. Áreas de refugio acuáticas

La Secretaría podrá establecer áreas de refugio para proteger especies nativas en el medio acuático. Esto incluye la elaboración de programas de protección específicos.

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Texto Legal

La Secretaría podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, áreas de refugio para proteger especies nativas de vida silvestre que se desarrollan en el medio acuático, en aguas de jurisdicción federal, zona federal marítimo terrestre y terrenos inundables, con el objeto de conservar y contribuir, a través de medidas de manejo y conservación, al desarrollo de dichas especies, así como para conservar y proteger sus hábitats, para lo cual elaborará los programas de protección correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las áreas de refugio son esenciales para la conservación de especies acuáticas. Las empresas deben estar al tanto de estas designaciones para evitar actividades que puedan perjudicarlas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LGVS?

La Secretaría podrá establecer áreas de refugio para proteger especies nativas en el medio acuático. Esto incluye la elaboración de programas de protección específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Las áreas de refugio son esenciales para la conservación de especies acuáticas. Las empresas deben estar al tanto de estas designaciones para evitar actividades que puedan perjudicarlas.

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