La Secretaría acordará medidas de manejo y conservación con propietarios de predios en hábitats críticos. Las obras que puedan afectar estos hábitats deben cumplir con condiciones específicas.
La Secretaría acordará con los propietarios o legítimos poseedores de predios en los que existan hábitats críticos, medidas especiales de manejo, mitigación de impactos y conservación.
La realización de cualquier obra pública o privada, así como de aquellas actividades que puedan afectar la protección, recuperación y restablecimiento de los elementos naturales en los hábitats críticos, deberá quedar sujeta a las condiciones que se establezcan como medidas especiales de manejo y conservación en los planes de manejo de que se trate, así como del informe preventivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el reglamento.
En todo momento el Ejecutivo Federal podrá imponer limitaciones de los derechos de dominio en los predios que abarquen dicho hábitat, de conformidad con los artículos 1o., fracción X y 2o. de la Ley de Expropiación, con el objeto de dar cumplimiento a las medidas necesarias para su manejo y conservación. Artículo reformado DOF 02-09-2010
CAPÍTULO III ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas que operan en áreas cercanas a hábitats críticos deben estar preparadas para cumplir con las condiciones de manejo. La planificación adecuada puede evitar conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo