LGVS

Artículo 110. Facilidades para inspección

Las personas que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre deben facilitar la inspección a personal acreditado de la Secretaría. Esto incluye proporcionar la documentación requerida.

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Texto Legal

Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La cooperación durante las inspecciones es fundamental. Negarse a facilitar la información puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 110 del LGVS?

Las personas que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre deben facilitar la inspección a personal acreditado de la Secretaría. Esto incluye proporcionar la documentación requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 110 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La cooperación durante las inspecciones es fundamental. Negarse a facilitar la información puede resultar en sanciones severas.

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