Las personas que realicen actividades relacionadas con la vida silvestre deben facilitar la inspección a personal acreditado de la Secretaría. Esto incluye proporcionar la documentación requerida.
Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y las que de ella se deriven.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La cooperación durante las inspecciones es fundamental. Negarse a facilitar la información puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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