LGVS

Artículo 111. Orden de inspección

Durante las inspecciones, se debe incluir en la orden de inspección la autoridad que la expide, el motivo, el lugar y el objeto de la diligencia. Esto asegura la transparencia del proceso.

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Texto Legal

En la práctica de actos de inspección a embarcaciones o vehículos, será suficiente que en la orden de inspección se establezca:

a) La autoridad que la expide.

b) El motivo y fundamento que le dé origen.

c) El lugar, zona o región en donde se practique la inspección.

d) El objeto y alcance de la diligencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Asegúrese de que las órdenes de inspección cumplan con los requisitos legales. Esto puede proteger a las empresas de abusos durante el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LGVS?

Durante las inspecciones, se debe incluir en la orden de inspección la autoridad que la expide, el motivo, el lugar y el objeto de la diligencia. Esto asegura la transparencia del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Asegúrese de que las órdenes de inspección cumplan con los requisitos legales. Esto puede proteger a las empresas de abusos durante el proceso.

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