La Ley General de Vida Silvestre establece la colaboración entre el Gobierno Federal, los Estados y los Municipios para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en México. Se regula el aprovechamiento de recursos forestales y acuáticos, salvo en casos de especies en riesgo.
La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Párrafo reformado DOF 10-01-2002
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender la estructura y propósito de la ley. Es crucial para los profesionales del derecho ambiental y la conservación, ya que establece el marco de colaboración entre diferentes niveles de gobierno.
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