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Artículo 121. Venta de bienes perecederos

La Secretaría podrá vender bienes perecederos asegurados si no se acredita su legal procedencia, invirtiendo los ingresos en certificados de la Tesorería. Este artículo regula la disposición de bienes en situaciones específicas.

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Texto Legal

La Secretaría podrá ordenar la venta al precio de mercado de bienes perecederos asegurados precautoriamente, si el presunto infractor no acredita la legal procedencia de los mismos dentro de los quince días siguientes a su aseguramiento, siempre y cuando se trate de un bien permitido en el comercio, la cual se realizará conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En este caso, la Secretaría deberá invertir las cantidades correspondientes en Certificados de la Tesorería de la Federación, a fin de que al dictarse la resolución respectiva, se disponga la aplicación del producto y de los rendimientos según proceda de acuerdo con lo previsto en el presente ordenamiento.

En caso de que en la resolución que concluya el procedimiento de inspección respectivo no se ordene el decomiso de los bienes perecederos asegurados precautoriamente y éstos hubiesen sido vendidos, la Secretaría deberá entregar al interesado el precio de venta de los bienes de que se trate al momento del aseguramiento, más los rendimientos que se hubiesen generado a la fecha de vencimiento de los títulos a que se refiere el párrafo anterior.

CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La venta de bienes perecederos puede ser una opción para la Secretaría, pero es crucial que los infractores actúen rápidamente para demostrar la legalidad de sus bienes. La falta de acción puede resultar en la pérdida de los mismos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LGVS?

La Secretaría podrá vender bienes perecederos asegurados si no se acredita su legal procedencia, invirtiendo los ingresos en certificados de la Tesorería. Este artículo regula la disposición de bienes en situaciones específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] La venta de bienes perecederos puede ser una opción para la Secretaría, pero es crucial que los infractores actúen rápidamente para demostrar la legalidad de sus bienes. La falta de acción puede resultar en la pérdida de los mismos.

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