LGVS

Artículo 4. Deber de conservación

Se establece que todos los habitantes del país tienen el deber de conservar la vida silvestre, prohibiendo cualquier acto que cause su destrucción o daño. Los propietarios de terrenos donde habita la vida silvestre tienen derechos de aprovechamiento sustentable.

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Texto Legal

Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación, en perjuicio de los intereses de la Nación.

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tendrán derechos de aprovechamiento sustentable sobre sus ejemplares, partes y derivados en los términos prescritos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia.

TÍTULO II POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE Y SU HÁBITAT

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la responsabilidad colectiva en la conservación. Es esencial para la asesoría a propietarios de tierras y para la formulación de políticas de conservación a nivel local.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LGVS?

Se establece que todos los habitantes del país tienen el deber de conservar la vida silvestre, prohibiendo cualquier acto que cause su destrucción o daño. Los propietarios de terrenos donde habita la vida silvestre tienen derechos de aprovechamiento sustentable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Este artículo resalta la responsabilidad colectiva en la conservación. Es esencial para la asesoría a propietarios de tierras y para la formulación de políticas de conservación a nivel local.

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