LGVS

Artículo 96. Caza deportiva para extranjeros

Los residentes en el extranjero deben contratar prestadores de servicios registrados para caza deportiva. Esto asegura que se cumplan las normativas de conservación.

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Texto Legal

Los residentes en el extranjero que deseen realizar este tipo de aprovechamiento de vida silvestre, deberán contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento registrado, quien fungirá para estos efectos como responsable para la conservación de la vida silvestre y su hábitat. Para estos efectos, los titulares de las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre se considerarán prestadores de servicios registrados.

Las personas que realicen caza deportiva sin contratar a un prestador de servicios de aprovechamiento, deberán portar una licencia otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Los prestadores de servicios de aprovechamiento deberán contar con una licencia para la prestación de servicios relacionados con la caza deportiva, otorgada previo cumplimiento de las disposiciones vigentes.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben estar bien informados sobre las regulaciones. Esto no solo protege a las especies, sino que también asegura una experiencia adecuada para los cazadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LGVS?

Los residentes en el extranjero deben contratar prestadores de servicios registrados para caza deportiva. Esto asegura que se cumplan las normativas de conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los prestadores de servicios deben estar bien informados sobre las regulaciones. Esto no solo protege a las especies, sino que también asegura una experiencia adecuada para los cazadores.

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