LGVS

Artículo 94. Regulación de caza deportiva

La caza deportiva se regulará bajo disposiciones específicas. Esto incluye la determinación de épocas hábiles y métodos permitidos para asegurar la conservación.

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Texto Legal

La caza deportiva se regulará por las disposiciones aplicables a los demás aprovechamientos extractivos.

La Secretaría, de acuerdo a la zona geográfica y ciclos biológicos de las especies sujetas a este tipo de aprovechamiento, podrá publicar calendarios de épocas hábiles y deberá:

a) Determinar los medios y métodos para realizar la caza deportiva y su temporalidad, así como las áreas en las que se pueda realizar; al evaluar los planes de manejo y en su caso al otorgar las autorizaciones correspondientes.

b) Establecer vedas específicas a este tipo de aprovechamiento, cuando así se requiera para la conservación de poblaciones de especies silvestres y su hábitat.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los cazadores deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones. La educación sobre prácticas responsables es fundamental para la conservación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LGVS?

La caza deportiva se regulará bajo disposiciones específicas. Esto incluye la determinación de épocas hábiles y métodos permitidos para asegurar la conservación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY de Vida Silvestre?

[IA] Los cazadores deben estar al tanto de las regulaciones para evitar sanciones. La educación sobre prácticas responsables es fundamental para la conservación.

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