La Ley de Uniones de Credito (LUC) regula la organizacion, funcionamiento y supervision de las uniones de credito en Mexico, que son entidades financieras que buscan proporcionar servicios de credito a sus socios. Esta ley aplica a las uniones de credito, sus socios y a las autoridades encargadas de su supervisión. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, acciones y capital, operaciones y riesgos, contabilidad y auditoria, así como supervision y sanciones. Su importancia práctica radica en que establece un marco normativo claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a las uniones de credito y sus socios, garantizando la transparencia y seguridad en las operaciones financieras, lo que a su vez protege los intereses de los ciudadanos involucrados.
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Ley de orden publico que regula la organizacion y funcionamiento de las uniones de credito en Mexico. Establece el marco legal para todas las operaciones que estas entidades pueden realizar.
El Gobierno Federal no garantiza ni asume responsabilidad por operaciones de uniones ni obligaciones con socios o terceros. Las uniones deben informar visiblemente sobre esta exencion.
Define terminos fundamentales como Comision, Control, Grupo empresarial, Grupo de personas, Secretaria y Union. Incluye criterios de presuncion sobre relaciones familiares y comerciales.
Solo sociedades autorizadas pueden usar terminos como 'union de credito' en su denominacion. Se exceptuan asociaciones de uniones que no realicen operaciones sujetas a autorizacion.
La Secretaria de Hacienda y Credito Publico puede interpretar administrativamente los preceptos de la Ley para efectos administrativos.
La Secretaria puede solicitar opinion del Banco de Mexico, CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF segun sus competencias respectivas.
Las contravenciones a la Ley generan sanciones administrativas y penales pero no producen nulidad de actos, salvo excepcion expresa, en proteccion de terceros de buena fe.
A lo no previsto por esta Ley se aplican en orden: leyes mercantiles, usos mercantiles, Codigo Civil Federal, LFPA y CFF.
Autoridades tienen 90 dias para resolver, transcurrido el cual se entienden en sentido negativo salvo disposicion contraria. Incluye reglas sobre prevenciones y subsanacion de requisitos.
Para autorizaciones de constitucion, fusion, escision y liquidacion el plazo es 180 dias en lugar de 90. Aplican demás reglas del articulo 9.
Autoridades pueden ampliar plazos a solicitud de parte interesada hasta un maximo del 50% del plazo original, cuando lo exija el asunto sin perjuicio a terceros.
Autoridades en ejercicio de atribuciones de supervision no estan obligadas a cumplir plazos de los articulos 9 a 11.
Plazos se entienden en dias naturales salvo expresion contraria. Si vencen en dia inhabil se extienden al primer dia habil siguiente.
Requiere autorizacion discrecional de CNBV para organizarse como union. Autorizacion es intransmisible. Incluye aprobacion de estatutos y plazo para constitucion.
Una vez notificada la autorizacion para constituirse puede realizarse actos para cumplir requisitos de inicio de operaciones, pero no operaciones del articulo 40 excepto fraccion XIX.
Deben constituirse como sociedad anonima de capital variable. Requisitos especiales: objeto definido, duracion indefinida, capital minimo segun nivel, domicilio en territorio nacional, denominacion con 'union de credito'.
Requiere proyecto de estatutos, informacion de accionistas, directivos, plan de funcionamiento, estudio de viabilidad y depsito del 10% del capital minimo.
Nivel I: 2,000,000 UDIs; Nivel II: 3,000,000 UDIs; Nivel III: 5,000,000 UDIs. Debe estar suscrito y pagado a fin de año. Capital minimo sin derecho a retiro. Capital con retiro no puede exceder sin retiro.
Todas las acciones de igual valor, pago integral en efectivo o en especie autorizado. Transmision requiere autorizacion del consejo de administracion.
Pueden emitirse acciones preferentes hasta 25% del capital ordinario previa autorizacion CNBV. Preferentes votan solo en cambio de objeto, fusion, escision, transformacion y liquidacion. Tienen derecho a dividendo preferente. Pueden existir acciones sin valor nominal.
Este articulo regula la adquisicion de acciones representativas del capital social de las uniones de credito, estableciendo restricciones para personas fisicas y morales. Se especifica que la participacion no debe exceder del quince por ciento, salvo excepciones autorizadas por la Comision.
Las uniones deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan lo dispuesto por los articulos 21 y 23. Los derechos patrimoniales quedaran en suspenso hasta que se cumplan los requisitos legales.
Este articulo establece los requisitos para la adquisicion de acciones en uniones de credito, dependiendo del porcentaje adquirido. Se requiere informar a la Comision en ciertos casos y obtener autorizaciones para adquisiciones mayores.
La administracion de las uniones de credito se delega a un consejo de administracion y un director general, cada uno con competencias definidas. Esto asegura una gestion organizada y eficiente.
El consejo de administracion debe estar compuesto por un minimo de tres y un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes. Esto promueve la transparencia y la diversidad en la toma de decisiones.
Los consejeros de las uniones deben cumplir con requisitos de calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio. Esto garantiza que los miembros del consejo tengan la experiencia necesaria para la gestion.
Se define al consejero independiente como aquel ajeno a la union, cumpliendo con requisitos específicos. Esto es fundamental para evitar conflictos de interes y asegurar la objetividad en las decisiones.
El consejo de administracion debe reunirse al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Esto asegura una gestion activa y una toma de decisiones oportuna.
Los consejeros deben abstenerse de participar en asuntos que representen un conflicto de interes y mantener confidencialidad sobre los asuntos de la union. Esto es crucial para la integridad del consejo.
El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria consultivo, cuyo titular debe ser un consejero independiente. Esto refuerza la supervisión y transparencia en las operaciones.
El consejo de administracion debe aprobar un Manual de Politicas y Procedimientos que regule las operaciones de la union. Esto proporciona un marco claro para la gestion y operacion.
Los nombramientos del director general y directivos deben recaer en personas con elegibilidad crediticia y honorabilidad. Esto asegura que la gestion sea llevada por individuos competentes.
Las uniones deben verificar que los nombramientos de consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos antes de iniciar sus gestiones. Esto es fundamental para la legalidad y transparencia.
Los poderes otorgados por las uniones no requeriran inserciones adicionales, solo las relacionadas con el acuerdo del consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.
Los comisarios deben contar con calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, asegurando que tengan la experiencia necesaria para supervisar las operaciones.
Este artículo establece las prohibiciones para que directores generales y miembros de consejos de administración sean comisarios en las uniones de crédito. Asegura la independencia y transparencia en la supervisión de estas entidades.
El artículo detalla el proceso y requisitos para la fusión de uniones de crédito, incluyendo la autorización de la Comisión y la documentación necesaria. Establece un marco claro para la integración de entidades financieras.
Este artículo regula la escisión de uniones de crédito, requiriendo autorización de la Comisión y especificando la documentación que debe presentarse. Asegura que las escisiones se realicen de manera ordenada y conforme a la ley.
Las uniones de crédito se clasifican en tres niveles de operación según el capital mínimo exigido. Esta clasificación determina las operaciones que pueden realizar y su capacidad de financiamiento.
Este artículo enumera las operaciones que pueden realizar las uniones de crédito, incluyendo la recepción de préstamos y la emisión de valores. Define las actividades financieras permitidas para estas entidades.
Las uniones pueden celebrar operaciones de compra y venta de divisas con sus socios, previa autorización de la Comisión. Este artículo regula la necesidad de demostrar la necesidad de divisas en sus operaciones.
Las características de las operaciones de las uniones deben ajustarse a las disposiciones emitidas por la Comisión. Este artículo establece un marco regulatorio para asegurar la correcta operación de las uniones.
La Comisión autoriza el inicio de operaciones de las uniones cuando cumplen con ciertos requisitos, incluyendo capital mínimo y estructura organizacional. Este artículo es clave para la regulación del sector.
Las uniones no pueden divulgar información sobre préstamos y créditos a personas ajenas, garantizando la confidencialidad de sus operaciones. Este artículo protege la privacidad de los socios.
Este artículo permite a las autoridades financieras compartir información con entidades extranjeras bajo acuerdos de reciprocidad. Regula el flujo de información en el ámbito internacional.
Las operaciones de crédito y arrendamiento deben estar directamente relacionadas con las actividades de los socios. Este artículo asegura que las operaciones sean pertinentes y justas.
La Comisión emitirá lineamientos de regulación prudencial que las uniones deben seguir para asegurar su solvencia y adecuada operación. Este artículo establece un marco para la supervisión.
Las uniones deben diversificar sus riesgos y cumplir con límites establecidos por la Comisión. Este artículo busca proteger la estabilidad financiera de las uniones.
Las uniones deben mantener un capital neto que cubra los riesgos de mercado y crédito, según lo establecido por la Comisión. Este artículo es clave para la regulación financiera.
Las inversiones de las uniones están sujetas a límites específicos para asegurar su estabilidad financiera. Este artículo regula cómo y cuánto pueden invertir las uniones.
Las uniones de credito no podran exigir el pago de intereses por adelantado, solo por periodos vencidos. Este articulo establece la obligacion de informar a los socios sobre los montos aplicables a creditos y prestamos.
Las uniones deben evaluar la viabilidad de pago de los creditos otorgados, considerando tanto analisis cuantitativos como cualitativos. Este proceso es esencial para garantizar la solvencia crediticia de los acreditados.
Los contratos de credito refaccionario deben ajustarse a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo detalla las formalidades necesarias para su celebracion y las garantias que se pueden establecer.
El acreditante en creditos de habilitacion o avio puede negociar y afectar en garantia los titulos expedidos por el acreditado. Este articulo establece condiciones para la disposicion de creditos y la garantia de nuevos bienes.
La prenda sobre bienes y valores se constituira conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo especifica los requisitos para la venta de titulos en caso de incumplimiento.
Cuando se reciban creditos en libros como prenda, se debe hacer constar en el contrato correspondiente. Este articulo establece las obligaciones del deudor respecto a los creditos dados en prenda.
Las hipotecas constituidas a favor de uniones deben incluir todos los elementos materiales y financieros de la empresa. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales se pueden realizar modificaciones.
El estado de cuenta certificado por el contador de la union hara fe en juicios relacionados con creditos y arrendamientos. Este articulo establece la importancia de la documentacion en el proceso legal.
Los contratos de creditos y arrendamientos seran considerados titulos ejecutivos mercantiles. Este articulo detalla los requisitos necesarios para el factoraje financiero.
El juez puede decretar la posesion de bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero si se cumplen ciertos requisitos. Este articulo establece el procedimiento a seguir.
Las uniones pueden emitir cartas de credito sujetas a terminos y condiciones especificos, independientes de derechos u obligaciones con el socio. Se establecen reglas sobre irrevocabilidad, confirmacion y responsabilidades limitadas de las uniones.
Se requiere aprobacion de tres cuartas partes del consejo para operaciones con personas relacionadas, incluyendo consejeros, directivos y sus familiares. Se prohiben condiciones mas favorables que con otros socios.
Establece umbrales de aprobacion (500,000 UDIs o 5% del capital) y delegacion a comite de consejeros. El limite total de creditos a personas relacionadas no puede exceder el capital contable de la union.
Las uniones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion ante Banco de Mexico e instituciones de credito. Con terceros requieren autorizacion previa de la Comision si asumen responsabilidad o permiten readquisicion.
Las uniones administrando fideicomisos de garantia se sujetan a articulos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Credito para operaciones de fideicomiso.
Todo acto o contrato que varíe activos, pasivos u obligaciones debe registrarse el mismo día en contabilidad. La Comision dicta disposiciones sobre preservacion y plazo de conservacion de documentos.
Las uniones pueden microfilmar, digitalizar o conservar registros en medios opticos o magneticos autorizados por la Comision. Los originales y copias certificadas tienen valor probatorio equivalente.
Estados financieros deben ser aprobados por administradores, auditados por auditor independiente designado por consejo, y publicados conforme a disposiciones de la Comision. Incluye requisitos de difusion y revisión regulatoria.
Uniones obligadas a poner a disposicion de socios informacion corporativa, financiera, administrativa y juridica que determine la Comision, usando medios automatizados si es necesario.
La Comision tiene facultades de inspeccion y vigilancia sobre auditores externos, incluyendo solicitud de informacion, visitas, comparecencia de personal y emision de normas de auditoria.
Los auditores externos deben cumplir requisitos del articulo 67 y 71, incluyendo honorabilidad, calificacion profesional y vinculacion con firma de auditoria que cumpla controles de calidad.
Auditores externos deben contar con honorabilidad, requisitos profesionales establecidos por Comision, ser socios de firma de auditoria, y estar libres de supuestos de falta de independencia.
Auditores deben conservar documentacion cinco años y presentar informes sobre irregularidades que afecten liquidez o solvencia. Responden por negligencia inexcusable u omisiones intencionales en dictamen.
Auditores no incurren en responsabilidad cuando actuan de buena fe, emiten dictamen en base a informacion proporcionada y siguen normas y procedimientos aplicables a su profesion.
La Comision fija reglas maximas para valuacion de activos y minimas para obligaciones y responsabilidades de las uniones, procurando valuacion adecuada en contabilidad.
Uniones sujetas a supervision de la Comision con facultades de inspeccion y vigilancia conforme a ley que rige a la Comision y Ley de Instituciones de Credito.
Uniones obligadas a prestar todo apoyo a inspectores, proporcionando datos, informes, documentos, libros y acceso a oficinas e instalaciones necesarios para su cometido.
Servidores publicos de la Comision prohibidos de realizar operaciones con uniones supervisadas en condiciones preferentes a las ofrecidas a otros socios.
Uniones deben proporcionar informacion a Secretaria, Comision y Comision de Usuarios en plazos establecidos. Autoridades pueden intercambiar informacion confidencial bajo convenios especificos.
Medidas correctivas previenen y corrigen problemas en estabilidad financiera o solvencia. La Comision notifica por escrito con terminos y plazos; su cumplimiento es obligatorio y de orden publico.
Las uniones que no cumplan con los requerimientos de capitalizacion deberan presentar un plan de restauracion. Este articulo detalla las medidas correctivas que la Comision puede ordenar.
La Comision puede proponer la intervencion de una union si se detectan irregularidades que afecten su estabilidad. Este articulo establece el procedimiento para dicha intervencion.
La intervencion gerencial se realizara por un interventor-gerente que tendra plenos poderes. Este articulo detalla las facultades y responsabilidades de dicho interventor.
El interventor-gerente tendra facultades similares a las del consejo de administracion. Este articulo establece las capacidades legales del interventor durante la intervencion.
Los interventores deben cumplir con requisitos establecidos en la ley para ser designados. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales pueden ser designados interventores.
El nombramiento de un interventor-gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este procedimiento se realiza con el oficio respectivo de la Comisión, sin más requisitos adicionales.
Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan bajo el control del interventor-gerente. Sin embargo, la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose para discutir asuntos relevantes.
La Comisión puede levantar la intervención cuando se hayan corregido las irregularidades que afectaban la estabilidad de la unión. Este levantamiento se comunica al Registro Público de Comercio para cancelar la inscripción.
Las uniones deben notificar a la Comisión al menos 30 días antes de abrir, cambiar o cerrar oficinas, salvo en el caso de cambios de domicilio social que requieren autorización previa.
Las uniones requieren autorización de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en empresas extranjeras. Este control busca regular la inversión y el riesgo financiero.
Las uniones deben cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que la Comisión determine. Estos días se consideran inhábiles para efectos legales.
Las uniones deben cumplir con las disposiciones generales sobre publicidad de sus operaciones. La Comisión puede suspender publicidad engañosa o que induzca a error.
La documentación utilizada por las uniones para sus operaciones debe cumplir con las disposiciones de la Ley. La Comisión puede objetar su uso si es inexacta o induce a error.
La Comisión puede remover a miembros del consejo de administración y otros directivos si no cumplen con los requisitos establecidos. Esto incluye sanciones de suspensión o inhabilitación.
Las uniones pueden contratar servicios de terceros para realizar operaciones, pero deben cumplir con las disposiciones generales de la Comisión. La Comisión puede suspender estos servicios si hay incumplimientos.
La Comisión puede suspender operaciones activas, pasivas y de servicios si las uniones no cumplen con los requisitos establecidos. Esta medida busca proteger la estabilidad financiera.
La Comisión puede utilizar diversos medios de apremio para hacer cumplir sus requerimientos, incluyendo multas y el auxilio de la fuerza pública. Estas medidas son para garantizar el cumplimiento normativo.
La Comisión puede revocar la autorización de las uniones en casos de incumplimiento de operaciones o requisitos de capitalización. Este proceso incluye la audiencia de la sociedad interesada.
Las uniones pueden solicitar autorización para dejar de operar como tal sin disolverse, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esto permite una transición más flexible en su estructura.
Este articulo establece los requisitos que deben cumplir las uniones de credito para solicitar la autorizacion de la Comision para dejar de operar sin necesidad de disolverse. Incluye condiciones sobre pasivos, adeudos y reformas estatutarias que deben ser cumplidas.
Este artículo establece el procedimiento para otorgar el derecho de audiencia a las sociedades interesadas, permitiendo que presenten pruebas y alegatos en un plazo determinado. La Comisión tiene plazos específicos para desahogar pruebas y emitir resoluciones, lo que garantiza un proceso justo.
Este artículo regula el proceso de disolución y liquidación de las uniones, estableciendo excepciones y requisitos para los liquidadores. Se menciona la posibilidad de que instituciones de crédito o personas con experiencia asuman el cargo de liquidador.
El artículo permite que el Gobierno Federal asigne recursos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para cubrir gastos de liquidación cuando las uniones no puedan afrontar dichos costos. Esto asegura que los procedimientos de liquidación se realicen adecuadamente.
Este artículo establece que si la liquidación de una unión es imposible, se deberá cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se otorgan plazos para que los interesados se opongan a esta cancelación.
El artículo detalla las operaciones prohibidas para las uniones, incluyendo restricciones sobre préstamos y garantías. Estas prohibiciones son esenciales para mantener la integridad y el propósito de las uniones de crédito.
Este artículo establece las multas administrativas que la Comisión puede imponer por infracciones a la ley. Se detallan diferentes rangos de multas según la gravedad de la infracción.
Se establecen multas específicas para las uniones que realicen operaciones prohibidas, con un rango que varía según el importe de la operación. Esto refuerza la importancia de cumplir con las disposiciones legales.
Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente mencionadas en otros artículos. Las multas pueden variar dependiendo de la naturaleza de la infracción.
La Comisión puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que realicen operaciones reservadas a las uniones. Esto permite garantizar el cumplimiento de la ley y proteger el sistema financiero.
Se establece que en los procedimientos administrativos se admitirán pruebas siempre que se presenten dentro del plazo establecido. Esto asegura un proceso justo y transparente.
La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años desde la infracción. Esto establece un límite temporal para la acción administrativa.
Este artículo detalla el procedimiento que seguirá la Comisión para imponer sanciones, incluyendo el derecho de audiencia para el presunto infractor. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.
Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, que puede delegar esta facultad. Esto asegura que las sanciones se manejen de manera adecuada y responsable.
La Comisión puede amonestar al infractor o imponer sanciones, considerando las circunstancias del caso. Esto permite un enfoque más flexible en la aplicación de la ley.
Las multas pueden ser impuestas no solo a las uniones, sino también a sus miembros, directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de la organización.
La Comisión considerará atenuantes en sanciones administrativas si el infractor resarce el daño y aporta información útil. Esto puede influir en la decisión final sobre las sanciones impuestas.
Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito emitida por la Comisión. Esto asegura que las sanciones se apliquen de manera efectiva.
La Comisión debe publicar las sanciones impuestas por infracciones a la Ley, garantizando el acceso a la información pública. Esto incluye detalles sobre el infractor y el estado de la resolución.
Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Este recurso es optativo y debe cumplir con ciertos requisitos formales.
La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas. Esto proporciona una protección temporal al recurrente.
Las uniones pueden presentar programas de autocorrección ante la Comisión para subsanar irregularidades detectadas. Sin embargo, hay limitaciones sobre qué irregularidades pueden ser incluidas.
Este articulo permite a las uniones de credito presentar un programa de autocorreccion ante la Comision cuando detecten irregularidades en sus operaciones. Sin embargo, hay limitaciones sobre los tipos de irregularidades que pueden ser objeto de este programa.
Se procederá a petición de la Secretaría o de la unión en casos específicos, considerando el monto de la operación para determinar sanciones. Esto asegura un proceso claro y definido.
Se sancionará con prisión y multas a quienes omitan registrar operaciones o presenten información falsa a la Comisión. Esto busca proteger la integridad de las uniones.
Las sanciones varían según el monto de la operación y pueden incluir prisión y multas. Esto se aplica a quienes proporcionen datos falsos para obtener beneficios.
Los directivos que obtengan beneficios indebidos de operaciones serán sancionados con prisión y multas. Esto busca evitar conflictos de interés en las uniones.
Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la omisión de registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la responsabilidad en la gestión.
Las personas que realicen operaciones reservadas para uniones sin autorización enfrentarán penas severas. Esto protege la integridad del sistema financiero.
Las personas que se presenten como uniones sin autorización serán sancionadas. Esto busca proteger la confianza en el sistema financiero.
Los servidores públicos que oculten delitos o alteren registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la integridad de la Comisión.
Este artículo establece sanciones penales de tres a quince años de prisión para directivos de uniones de crédito que ofrezcan sobornos a servidores públicos. También se sanciona a los servidores públicos que soliciten o reciban tales beneficios.
Las uniones de crédito deben establecer medidas para prevenir delitos y reportar operaciones sospechosas a la Secretaría. Esto incluye conocer a sus socios y resguardar información crítica.
Los delitos bajo esta ley solo pueden ser perseguidos si son dolosos y tienen un plazo de prescripción de tres a cinco años. Esto depende del conocimiento del delito por parte de la autoridad o la unión ofendida.
Este artículo sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados por la Comisión. Refuerza la importancia del cumplimiento normativo en el sector.
Las penas establecidas en esta ley pueden reducirse en un tercio si se demuestra la reparación del daño causado. Esto incentiva a los infractores a resarcir perjuicios.
Este artículo detalla los métodos de notificación para requerimientos y sanciones, incluyendo notificaciones personales y electrónicas. Asegura la transparencia en los procedimientos administrativos.
Las autorizaciones y actos administrativos pueden notificarse en las oficinas de la autoridad o por otros medios, como correo electrónico. Esto facilita la comunicación entre las partes.
Las notificaciones relacionadas con visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo establecido en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de inspección.
Las notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras requieren la conformidad del interesado. Se debe levantar un acta que documente el proceso.
Las notificaciones pueden realizarse en el último domicilio proporcionado por el interesado, con un citatorio si no se encuentra presente. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos.
Establece los procedimientos para realizar notificaciones personales cuando no se encuentra al interesado en su domicilio registrado, permitiendo notificarlo en cualquier lugar mediante acta levantada con testigos o ante fedatario publico.
Las notificaciones efectuadas mediante oficio entregado por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surten efectos al dia habil siguiente a la fecha de recepcion.
Cuando el domicilio esta cerrado o se niega la recepcion del oficio, la notificacion se efectua mediante instructivo fijado en lugar visible del domicilio ante dos testigos designados, haciendo constar todas las circunstancias.
Las notificaciones por edictos se utilizan cuando el interesado ha desaparecido, fallecido, se desconoce su domicilio o es inaccesible, publicandose el resumen del oficio tres veces consecutivas en periodico de circulacion nacional.
Las notificaciones mediante medios electronicos con acuse de recibo pueden realizarse solo cuando el interesado o su representante lo han aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras.
Las notificaciones que no cumplan con los procedimientos establecidos en este capitulo se consideran legalmente hechas y surten efectos al dia habil siguiente al que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.
Los miembros del consejo, directores, comisarios y funcionarios de uniones de credito tienen por domicilio para notificaciones el de la sociedad donde prestan servicios, salvo que designen domicilio distinto dentro del territorio nacional.
Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente al que se efectuen personalmente, se entreguen conforme a articulos 133 y 142, se publique en edictos, o se remitan por correo ordinario, telegrama, fax o mensajeria.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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