LUC

LEY de Uniones de Crédito

La Ley de Uniones de Credito (LUC) regula la organizacion, funcionamiento y supervision de las uniones de credito en Mexico, que son entidades financieras que buscan proporcionar servicios de credito a sus socios. Esta ley aplica a las uniones de credito, sus socios y a las autoridades encargadas de su supervisión. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, acciones y capital, operaciones y riesgos, contabilidad y auditoria, así como supervision y sanciones. Su importancia práctica radica en que establece un marco normativo claro que permite a abogados y contadores asesorar adecuadamente a las uniones de credito y sus socios, garantizando la transparencia y seguridad en las operaciones financieras, lo que a su vez protege los intereses de los ciudadanos involucrados.

Publicado: 20 de agosto de 2008|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

148 artículos totales · 77 artículos clave analizados

Artículos (148)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y observancia de la Ley

Ley de orden publico que regula la organizacion y funcionamiento de las uniones de credito en Mexico. Establece el marco legal para todas las operaciones que estas entidades pueden realizar.

ley de uniones de creditoorden publicoorganizacion
Art.
2

Artículo 2. Exencion de responsabilidad estatal

El Gobierno Federal no garantiza ni asume responsabilidad por operaciones de uniones ni obligaciones con socios o terceros. Las uniones deben informar visiblemente sobre esta exencion.

responsabilidad estatalgarantiaobligaciones
Art.
3

Artículo 3. Definiciones legales y conceptos clave

Define terminos fundamentales como Comision, Control, Grupo empresarial, Grupo de personas, Secretaria y Union. Incluye criterios de presuncion sobre relaciones familiares y comerciales.

definicionescontrolgrupo empresarial
Art.
4

Artículo 4. Uso exclusivo de denominacion

Solo sociedades autorizadas pueden usar terminos como 'union de credito' en su denominacion. Se exceptuan asociaciones de uniones que no realicen operaciones sujetas a autorizacion.

denominacion socialuso exclusivoautorizacion
Art.
5

Artículo 5. Facultad interpretativa de la Secretaria

La Secretaria de Hacienda y Credito Publico puede interpretar administrativamente los preceptos de la Ley para efectos administrativos.

interpretacion administrativasecretariafacultades
Art.
6

Artículo 6. Coordinacion regulatoria entre autoridades

La Secretaria puede solicitar opinion del Banco de Mexico, CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF segun sus competencias respectivas.

coordinacionautoridadescompetencias
Art.
7

Artículo 7. Sanciones sin nulidad de actos

Las contravenciones a la Ley generan sanciones administrativas y penales pero no producen nulidad de actos, salvo excepcion expresa, en proteccion de terceros de buena fe.

sancionesnulidadterceros de buena fe
Art.
8

Artículo 8. Normativa supletoria aplicable

A lo no previsto por esta Ley se aplican en orden: leyes mercantiles, usos mercantiles, Codigo Civil Federal, LFPA y CFF.

normativa supletorialeyes mercantilescodigo civil
Art.
9

Artículo 9. Plazos de resolucion administrativa

Autoridades tienen 90 dias para resolver, transcurrido el cual se entienden en sentido negativo salvo disposicion contraria. Incluye reglas sobre prevenciones y subsanacion de requisitos.

plazos administrativossilencio administrativoprevenciones
Art.
10

Artículo 10. Plazos extendidos para constituciones

Para autorizaciones de constitucion, fusion, escision y liquidacion el plazo es 180 dias en lugar de 90. Aplican demás reglas del articulo 9.

plazos extendidosconstitucionfusion
Art.
11

Artículo 11. Ampliacion de plazos administrativos

Autoridades pueden ampliar plazos a solicitud de parte interesada hasta un maximo del 50% del plazo original, cuando lo exija el asunto sin perjuicio a terceros.

ampliacion de plazosfacultad discrecionalsolicitud de parte
Art.
12

Artículo 12. Exclusion de plazos en supervision

Autoridades en ejercicio de atribuciones de supervision no estan obligadas a cumplir plazos de los articulos 9 a 11.

supervisionplazos administrativosautoridades
Art.
13

Artículo 13. Computo de plazos procesales

Plazos se entienden en dias naturales salvo expresion contraria. Si vencen en dia inhabil se extienden al primer dia habil siguiente.

computo de plazosdias naturalesdias habiles
Art.
14

Artículo 14. Autorizacion para constitucion y operacion

Requiere autorizacion discrecional de CNBV para organizarse como union. Autorizacion es intransmisible. Incluye aprobacion de estatutos y plazo para constitucion.

autorizacion federalcnbvconstitucion
Art.
15

Artículo 15. Operaciones preliminares antes de operar

Una vez notificada la autorizacion para constituirse puede realizarse actos para cumplir requisitos de inicio de operaciones, pero no operaciones del articulo 40 excepto fraccion XIX.

periodo transitorioactos preparatoriosinicio de operaciones
Art.
16

Artículo 16. Requisitos de constitucion como sociedad

Deben constituirse como sociedad anonima de capital variable. Requisitos especiales: objeto definido, duracion indefinida, capital minimo segun nivel, domicilio en territorio nacional, denominacion con 'union de credito'.

sociedad anonimacapital variabledomicilio nacional
Art.
17

Artículo 17. Documentacion para solicitud de constitucion

Requiere proyecto de estatutos, informacion de accionistas, directivos, plan de funcionamiento, estudio de viabilidad y depsito del 10% del capital minimo.

requisitos de solicituddocumentacioninformacion accionistas
Art.
18

Artículo 18. Capital minimo segun nivel operaciones

Nivel I: 2,000,000 UDIs; Nivel II: 3,000,000 UDIs; Nivel III: 5,000,000 UDIs. Debe estar suscrito y pagado a fin de año. Capital minimo sin derecho a retiro. Capital con retiro no puede exceder sin retiro.

capital minimounidades de inversionniveles operaciones
Art.
19

Artículo 19. Caracteristicas de acciones y transmision

Todas las acciones de igual valor, pago integral en efectivo o en especie autorizado. Transmision requiere autorizacion del consejo de administracion.

accionestransmision de accionespago integral
Art.
20

Artículo 20. Acciones preferentes y capital variable

Pueden emitirse acciones preferentes hasta 25% del capital ordinario previa autorizacion CNBV. Preferentes votan solo en cambio de objeto, fusion, escision, transformacion y liquidacion. Tienen derecho a dividendo preferente. Pueden existir acciones sin valor nominal.

acciones preferentescapital variablevoto limitado
Art.
21

Artículo 21. Participacion en capital social

Este articulo regula la adquisicion de acciones representativas del capital social de las uniones de credito, estableciendo restricciones para personas fisicas y morales. Se especifica que la participacion no debe exceder del quince por ciento, salvo excepciones autorizadas por la Comision.

capital socialaccionescomision
Art.
22

Artículo 22. Inscripcion de acciones

Las uniones deben abstenerse de inscribir transmisiones de acciones que contravengan lo dispuesto por los articulos 21 y 23. Los derechos patrimoniales quedaran en suspenso hasta que se cumplan los requisitos legales.

inscripcionaccionesderechos patrimoniales
Art.
23

Artículo 23. Requisitos para adquisicion de acciones

Este articulo establece los requisitos para la adquisicion de acciones en uniones de credito, dependiendo del porcentaje adquirido. Se requiere informar a la Comision en ciertos casos y obtener autorizaciones para adquisiciones mayores.

adquisicionaccionescomision
Art.
24

Artículo 24. Administracion de uniones

La administracion de las uniones de credito se delega a un consejo de administracion y un director general, cada uno con competencias definidas. Esto asegura una gestion organizada y eficiente.

administracionconsejodirector general
Art.
25

Artículo 25. Consejo de administracion

El consejo de administracion debe estar compuesto por un minimo de tres y un maximo de quince consejeros, con al menos un veinticinco por ciento de consejeros independientes. Esto promueve la transparencia y la diversidad en la toma de decisiones.

consejoadministracionindependientes
Art.
26

Artículo 26. Requisitos para consejeros

Los consejeros de las uniones deben cumplir con requisitos de calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio. Esto garantiza que los miembros del consejo tengan la experiencia necesaria para la gestion.

consejerosrequisitoscalidad tecnica
Art.
27

Artículo 27. Definicion de consejero independiente

Se define al consejero independiente como aquel ajeno a la union, cumpliendo con requisitos específicos. Esto es fundamental para evitar conflictos de interes y asegurar la objetividad en las decisiones.

consejeroindependientedefinicion
Art.
28

Artículo 28. Reuniones del consejo

El consejo de administracion debe reunirse al menos trimestralmente y en forma extraordinaria cuando sea necesario. Esto asegura una gestion activa y una toma de decisiones oportuna.

reunionesconsejoadministracion
Art.
29

Artículo 29. Conflictos de interes

Los consejeros deben abstenerse de participar en asuntos que representen un conflicto de interes y mantener confidencialidad sobre los asuntos de la union. Esto es crucial para la integridad del consejo.

conflictosinteresconfidencialidad
Art.
30

Artículo 30. Comite de auditoria

El consejo de administracion debe contar con un comite de auditoria consultivo, cuyo titular debe ser un consejero independiente. Esto refuerza la supervisión y transparencia en las operaciones.

comiteauditoriatransparencia
Art.
31

Artículo 31. Manual de politicas

El consejo de administracion debe aprobar un Manual de Politicas y Procedimientos que regule las operaciones de la union. Esto proporciona un marco claro para la gestion y operacion.

manualpoliticasprocedimientos
Art.
32

Artículo 32. Nombramientos de directivos

Los nombramientos del director general y directivos deben recaer en personas con elegibilidad crediticia y honorabilidad. Esto asegura que la gestion sea llevada por individuos competentes.

nombramientosdirectivoshonorabilidad
Art.
33

Artículo 33. Verificacion de requisitos

Las uniones deben verificar que los nombramientos de consejeros y directivos cumplan con los requisitos establecidos antes de iniciar sus gestiones. Esto es fundamental para la legalidad y transparencia.

verificacionrequisitosnombramientos
Art.
34

Artículo 34. Poderes otorgados

Los poderes otorgados por las uniones no requeriran inserciones adicionales, solo las relacionadas con el acuerdo del consejo. Esto simplifica el proceso de otorgamiento de poderes.

poderesotorgamientoconsejo
Art.
35

Artículo 35. Requisitos para comisarios

Los comisarios deben contar con calidad tecnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, asegurando que tengan la experiencia necesaria para supervisar las operaciones.

comisariosrequisitossupervision
Art.
36

Artículo 36. Prohibiciones para comisarios

Este artículo establece las prohibiciones para que directores generales y miembros de consejos de administración sean comisarios en las uniones de crédito. Asegura la independencia y transparencia en la supervisión de estas entidades.

comisariosuniones de creditotransparencia
Art.
37

Artículo 37. Fusión de uniones de crédito

El artículo detalla el proceso y requisitos para la fusión de uniones de crédito, incluyendo la autorización de la Comisión y la documentación necesaria. Establece un marco claro para la integración de entidades financieras.

fusionuniones de creditocomision
Art.
38

Artículo 38. Escisión de uniones de crédito

Este artículo regula la escisión de uniones de crédito, requiriendo autorización de la Comisión y especificando la documentación que debe presentarse. Asegura que las escisiones se realicen de manera ordenada y conforme a la ley.

escisionuniones de creditocomision
Art.
39

Artículo 39. Clasificación de uniones de crédito

Las uniones de crédito se clasifican en tres niveles de operación según el capital mínimo exigido. Esta clasificación determina las operaciones que pueden realizar y su capacidad de financiamiento.

clasificacionuniones de creditocapital
Art.
40

Artículo 40. Operaciones permitidas para uniones

Este artículo enumera las operaciones que pueden realizar las uniones de crédito, incluyendo la recepción de préstamos y la emisión de valores. Define las actividades financieras permitidas para estas entidades.

operacionesuniones de creditofinanciamiento
Art.
41

Artículo 41. Compra y venta de divisas

Las uniones pueden celebrar operaciones de compra y venta de divisas con sus socios, previa autorización de la Comisión. Este artículo regula la necesidad de demostrar la necesidad de divisas en sus operaciones.

divisasuniones de creditoautorizacion
Art.
42

Artículo 42. Características de operaciones

Las características de las operaciones de las uniones deben ajustarse a las disposiciones emitidas por la Comisión. Este artículo establece un marco regulatorio para asegurar la correcta operación de las uniones.

caracteristicasoperacionescomision
Art.
43

Artículo 43. Inicio de operaciones

La Comisión autoriza el inicio de operaciones de las uniones cuando cumplen con ciertos requisitos, incluyendo capital mínimo y estructura organizacional. Este artículo es clave para la regulación del sector.

inicio de operacionesuniones de creditocomision
Art.
44

Artículo 44. Confidencialidad de operaciones

Las uniones no pueden divulgar información sobre préstamos y créditos a personas ajenas, garantizando la confidencialidad de sus operaciones. Este artículo protege la privacidad de los socios.

confidencialidadoperacionesuniones de credito
Art.
44 Bis

Artículo 44 Bis. Intercambio de información con autoridades

Este artículo permite a las autoridades financieras compartir información con entidades extranjeras bajo acuerdos de reciprocidad. Regula el flujo de información en el ámbito internacional.

intercambio de informacionautoridadesuniones de credito
Art.
45

Artículo 45. Relación de operaciones con socios

Las operaciones de crédito y arrendamiento deben estar directamente relacionadas con las actividades de los socios. Este artículo asegura que las operaciones sean pertinentes y justas.

operacionessociosuniones de credito
Art.
46

Artículo 46. Regulación prudencial

La Comisión emitirá lineamientos de regulación prudencial que las uniones deben seguir para asegurar su solvencia y adecuada operación. Este artículo establece un marco para la supervisión.

regulacion prudencialcomisionuniones de credito
Art.
47

Artículo 47. Diversificación de riesgos

Las uniones deben diversificar sus riesgos y cumplir con límites establecidos por la Comisión. Este artículo busca proteger la estabilidad financiera de las uniones.

diversificacionriesgosuniones de credito
Art.
48

Artículo 48. Capital neto y riesgos

Las uniones deben mantener un capital neto que cubra los riesgos de mercado y crédito, según lo establecido por la Comisión. Este artículo es clave para la regulación financiera.

capital netoriesgosuniones de credito
Art.
49

Artículo 49. Límites de inversiones

Las inversiones de las uniones están sujetas a límites específicos para asegurar su estabilidad financiera. Este artículo regula cómo y cuánto pueden invertir las uniones.

inversioneslimitesuniones de credito
Art.
50

Artículo 50. Condiciones de pago de intereses

Las uniones de credito no podran exigir el pago de intereses por adelantado, solo por periodos vencidos. Este articulo establece la obligacion de informar a los socios sobre los montos aplicables a creditos y prestamos.

interesescreditosprestamos
Art.
51

Artículo 51. Viabilidad de pago en creditos

Las uniones deben evaluar la viabilidad de pago de los creditos otorgados, considerando tanto analisis cuantitativos como cualitativos. Este proceso es esencial para garantizar la solvencia crediticia de los acreditados.

viabilidadsolvenciacreditos
Art.
52

Artículo 52. Contratos de credito refaccionario

Los contratos de credito refaccionario deben ajustarse a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo detalla las formalidades necesarias para su celebracion y las garantias que se pueden establecer.

contratoscredito refaccionariogarantias
Art.
53

Artículo 53. Derechos del acreditante en habilitacion

El acreditante en creditos de habilitacion o avio puede negociar y afectar en garantia los titulos expedidos por el acreditado. Este articulo establece condiciones para la disposicion de creditos y la garantia de nuevos bienes.

habilitaciongarantiascreditos
Art.
54

Artículo 54. Constitucion de prenda

La prenda sobre bienes y valores se constituira conforme a la Ley General de Titulos y Operaciones de Credito. Este articulo especifica los requisitos para la venta de titulos en caso de incumplimiento.

prendavalorestitulos
Art.
55

Artículo 55. Prenda sobre creditos en libros

Cuando se reciban creditos en libros como prenda, se debe hacer constar en el contrato correspondiente. Este articulo establece las obligaciones del deudor respecto a los creditos dados en prenda.

prendacreditoslibros
Art.
56

Artículo 56. Hipotecas en favor de uniones

Las hipotecas constituidas a favor de uniones deben incluir todos los elementos materiales y financieros de la empresa. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales se pueden realizar modificaciones.

hipotecasempresasgarantias
Art.
57

Artículo 57. Estado de cuenta en creditos

El estado de cuenta certificado por el contador de la union hara fe en juicios relacionados con creditos y arrendamientos. Este articulo establece la importancia de la documentacion en el proceso legal.

estado de cuentacreditosarrendamientos
Art.
58

Artículo 58. Titulo ejecutivo mercantil

Los contratos de creditos y arrendamientos seran considerados titulos ejecutivos mercantiles. Este articulo detalla los requisitos necesarios para el factoraje financiero.

titulo ejecutivofactorajecontratos
Art.
59

Artículo 59. Posesion de bienes en arrendamiento

El juez puede decretar la posesion de bienes objeto de contrato de arrendamiento financiero si se cumplen ciertos requisitos. Este articulo establece el procedimiento a seguir.

arrendamientoposesionjuicio
Art.
60

Artículo 60. Emision y regulacion de cartas de credito

Las uniones pueden emitir cartas de credito sujetas a terminos y condiciones especificos, independientes de derechos u obligaciones con el socio. Se establecen reglas sobre irrevocabilidad, confirmacion y responsabilidades limitadas de las uniones.

cartas de creditooperaciones de creditoobligaciones independientes
Art.
61

Artículo 61. Operaciones con personas relacionadas requisitos

Se requiere aprobacion de tres cuartas partes del consejo para operaciones con personas relacionadas, incluyendo consejeros, directivos y sus familiares. Se prohiben condiciones mas favorables que con otros socios.

personas relacionadasconsejo de administracionoperaciones vinculadas
Art.
62

Artículo 62. Aprobacion y limites de operaciones relacionadas

Establece umbrales de aprobacion (500,000 UDIs o 5% del capital) y delegacion a comite de consejeros. El limite total de creditos a personas relacionadas no puede exceder el capital contable de la union.

limites de creditooperaciones relacionadascomite de consejeros
Art.
63

Artículo 63. Cesion y descuento de cartera crediticia

Las uniones pueden ceder o descontar cartera sin restriccion ante Banco de Mexico e instituciones de credito. Con terceros requieren autorizacion previa de la Comision si asumen responsabilidad o permiten readquisicion.

cesion de creditosdescuento de carteratransmision de activos
Art.
64

Artículo 64. Fideicomisos de garantia regulacion aplicable

Las uniones administrando fideicomisos de garantia se sujetan a articulos 79 y 80 de la Ley de Instituciones de Credito para operaciones de fideicomiso.

fideicomiso de garantiainstrumentos fiduciariosley de instituciones de credito
Art.
65

Artículo 65. Registro contable diario de operaciones

Todo acto o contrato que varíe activos, pasivos u obligaciones debe registrarse el mismo día en contabilidad. La Comision dicta disposiciones sobre preservacion y plazo de conservacion de documentos.

contabilidadregistro de operacionesdocumentacion
Art.
66

Artículo 66. Conservacion digital de libros y documentos

Las uniones pueden microfilmar, digitalizar o conservar registros en medios opticos o magneticos autorizados por la Comision. Los originales y copias certificadas tienen valor probatorio equivalente.

digitalizacionconservacion de documentosmedios electronicos
Art.
67

Artículo 67. Aprobacion y auditoria de estados financieros

Estados financieros deben ser aprobados por administradores, auditados por auditor independiente designado por consejo, y publicados conforme a disposiciones de la Comision. Incluye requisitos de difusion y revisión regulatoria.

estados financierosauditoria externatransparencia
Art.
68

Artículo 68. Informacion disponible para socios transparency

Uniones obligadas a poner a disposicion de socios informacion corporativa, financiera, administrativa y juridica que determine la Comision, usando medios automatizados si es necesario.

informacion a sociostransparenciagobierno corporativo
Art.
69

Artículo 69. Facultades de inspeccion sobre auditores

La Comision tiene facultades de inspeccion y vigilancia sobre auditores externos, incluyendo solicitud de informacion, visitas, comparecencia de personal y emision de normas de auditoria.

auditoria externainspeccion regulatorianormas de auditoria
Art.
70

Artículo 70. Requisitos de auditores externos designados

Los auditores externos deben cumplir requisitos del articulo 67 y 71, incluyendo honorabilidad, calificacion profesional y vinculacion con firma de auditoria que cumpla controles de calidad.

auditor externorequisitos profesionaleshonorabilidad
Art.
71

Artículo 71. Honorabilidad e independencia del auditor

Auditores externos deben contar con honorabilidad, requisitos profesionales establecidos por Comision, ser socios de firma de auditoria, y estar libres de supuestos de falta de independencia.

auditor externoindependenciaconflicto de interes
Art.
72

Artículo 72. Obligaciones de conservacion y reporte auditor

Auditores deben conservar documentacion cinco años y presentar informes sobre irregularidades que afecten liquidez o solvencia. Responden por negligencia inexcusable u omisiones intencionales en dictamen.

auditoriaresponsabilidad civilconservacion de documentos
Art.
73

Artículo 73. Excluyentes de responsabilidad del auditor

Auditores no incurren en responsabilidad cuando actuan de buena fe, emiten dictamen en base a informacion proporcionada y siguen normas y procedimientos aplicables a su profesion.

auditoriaeximente de responsabilidadbuena fe
Art.
74

Artículo 74. Valuacion de activos y obligaciones reglas

La Comision fija reglas maximas para valuacion de activos y minimas para obligaciones y responsabilidades de las uniones, procurando valuacion adecuada en contabilidad.

valuacion de activospoliticas contablesactivos y pasivos
Art.
75

Artículo 75. Supervision y facultades de inspeccion regulatoria

Uniones sujetas a supervision de la Comision con facultades de inspeccion y vigilancia conforme a ley que rige a la Comision y Ley de Instituciones de Credito.

supervision regulatoriainspeccionvigilancia
Art.
76

Artículo 76. Obligacion de apoyo a inspectores Comision

Uniones obligadas a prestar todo apoyo a inspectores, proporcionando datos, informes, documentos, libros y acceso a oficinas e instalaciones necesarios para su cometido.

inspeccion regulatoriacolaboracionacceso a informacion
Art.
77

Artículo 77. Prohibicion de operaciones preferentes servidores

Servidores publicos de la Comision prohibidos de realizar operaciones con uniones supervisadas en condiciones preferentes a las ofrecidas a otros socios.

conflicto de interesservidores publicosoperaciones preferentes
Art.
78

Artículo 78. Informacion a autoridades regulatorias intercambio

Uniones deben proporcionar informacion a Secretaria, Comision y Comision de Usuarios en plazos establecidos. Autoridades pueden intercambiar informacion confidencial bajo convenios especificos.

informacion regulatoriaintercambio de informacionconfidencialidad
Art.
79

Artículo 79. Medidas correctivas preventivas sancionatorias

Medidas correctivas previenen y corrigen problemas en estabilidad financiera o solvencia. La Comision notifica por escrito con terminos y plazos; su cumplimiento es obligatorio y de orden publico.

medidas correctivasorden publicoestabilidad financiera
Art.
80

Artículo 80. Medidas correctivas por capitalizacion

Las uniones que no cumplan con los requerimientos de capitalizacion deberan presentar un plan de restauracion. Este articulo detalla las medidas correctivas que la Comision puede ordenar.

capitalizacionmedidas correctivasplan de restauracion
Art.
81

Artículo 81. Intervencion de la Comision

La Comision puede proponer la intervencion de una union si se detectan irregularidades que afecten su estabilidad. Este articulo establece el procedimiento para dicha intervencion.

intervencionirregularidadescomision
Art.
82

Artículo 82. Interventor-gerente

La intervencion gerencial se realizara por un interventor-gerente que tendra plenos poderes. Este articulo detalla las facultades y responsabilidades de dicho interventor.

interventorgerenciafacultades
Art.
83

Artículo 83. Facultades del interventor-gerente

El interventor-gerente tendra facultades similares a las del consejo de administracion. Este articulo establece las capacidades legales del interventor durante la intervencion.

facultadesinterventoradministracion
Art.
84

Artículo 84. Requisitos para interventores

Los interventores deben cumplir con requisitos establecidos en la ley para ser designados. Este articulo regula las condiciones bajo las cuales pueden ser designados interventores.

interventoresrequisitosdesignacion
Art.
85

Artículo 85. Nombramiento de interventor-gerente

El nombramiento de un interventor-gerente debe inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente. Este procedimiento se realiza con el oficio respectivo de la Comisión, sin más requisitos adicionales.

interventorregistro publicocomision
Art.
86

Artículo 86. Facultades del interventor-gerente

Con la intervención, todas las facultades del consejo de administración quedan bajo el control del interventor-gerente. Sin embargo, la asamblea de accionistas puede seguir reuniéndose para discutir asuntos relevantes.

interventorconsejo de administracionaccionistas
Art.
87

Artículo 87. Levantamiento de la intervención

La Comisión puede levantar la intervención cuando se hayan corregido las irregularidades que afectaban la estabilidad de la unión. Este levantamiento se comunica al Registro Público de Comercio para cancelar la inscripción.

intervencioncomisionestabilidad
Art.
88

Artículo 88. Aviso a la Comisión sobre oficinas

Las uniones deben notificar a la Comisión al menos 30 días antes de abrir, cambiar o cerrar oficinas, salvo en el caso de cambios de domicilio social que requieren autorización previa.

oficinascomisionnotificacion
Art.
89

Artículo 89. Autorización para adquirir acciones

Las uniones requieren autorización de la Comisión para adquirir acciones o participaciones en empresas extranjeras. Este control busca regular la inversión y el riesgo financiero.

accionescomisioninversion
Art.
90

Artículo 90. Cierre de operaciones

Las uniones deben cerrar sus puertas y suspender operaciones en los días que la Comisión determine. Estos días se consideran inhábiles para efectos legales.

cierrecomisioninhabil
Art.
91

Artículo 91. Publicidad de operaciones

Las uniones deben cumplir con las disposiciones generales sobre publicidad de sus operaciones. La Comisión puede suspender publicidad engañosa o que induzca a error.

publicidadcomisionoperaciones
Art.
92

Artículo 92. Documentación de operaciones

La documentación utilizada por las uniones para sus operaciones debe cumplir con las disposiciones de la Ley. La Comisión puede objetar su uso si es inexacta o induce a error.

documentacioncomisionoperaciones
Art.
93

Artículo 93. Remoción de directivos

La Comisión puede remover a miembros del consejo de administración y otros directivos si no cumplen con los requisitos establecidos. Esto incluye sanciones de suspensión o inhabilitación.

remocioncomisiondirectivos
Art.
94

Artículo 94. Contratación de servicios

Las uniones pueden contratar servicios de terceros para realizar operaciones, pero deben cumplir con las disposiciones generales de la Comisión. La Comisión puede suspender estos servicios si hay incumplimientos.

contratacionservicioscomision
Art.
95

Artículo 95. Suspensión de operaciones

La Comisión puede suspender operaciones activas, pasivas y de servicios si las uniones no cumplen con los requisitos establecidos. Esta medida busca proteger la estabilidad financiera.

suspensionoperacionescomision
Art.
96

Artículo 96. Medios de apremio

La Comisión puede utilizar diversos medios de apremio para hacer cumplir sus requerimientos, incluyendo multas y el auxilio de la fuerza pública. Estas medidas son para garantizar el cumplimiento normativo.

apremiocomisionmultas
Art.
97

Artículo 97. Revocación de autorización

La Comisión puede revocar la autorización de las uniones en casos de incumplimiento de operaciones o requisitos de capitalización. Este proceso incluye la audiencia de la sociedad interesada.

revocacioncomisionautorizacion
Art.
98

Artículo 98. Transformación de uniones

Las uniones pueden solicitar autorización para dejar de operar como tal sin disolverse, siempre que cumplan ciertos requisitos. Esto permite una transición más flexible en su estructura.

transformacioncomisionautorizacion
Art.
98 Bis

Artículo 98 Bis. Autorizacion para dejar de operar

Este articulo establece los requisitos que deben cumplir las uniones de credito para solicitar la autorizacion de la Comision para dejar de operar sin necesidad de disolverse. Incluye condiciones sobre pasivos, adeudos y reformas estatutarias que deben ser cumplidas.

autorizaciondisolucionuniones de credito
Art.
99

Artículo 99. Derecho de audiencia ante la Comisión

Este artículo establece el procedimiento para otorgar el derecho de audiencia a las sociedades interesadas, permitiendo que presenten pruebas y alegatos en un plazo determinado. La Comisión tiene plazos específicos para desahogar pruebas y emitir resoluciones, lo que garantiza un proceso justo.

derecho de audienciacomisionprocedimiento administrativo
Art.
100

Artículo 100. Disolución y liquidación de uniones

Este artículo regula el proceso de disolución y liquidación de las uniones, estableciendo excepciones y requisitos para los liquidadores. Se menciona la posibilidad de que instituciones de crédito o personas con experiencia asuman el cargo de liquidador.

disolucionliquidacionliquidador
Art.
101

Artículo 101. Recursos para liquidación

El artículo permite que el Gobierno Federal asigne recursos al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para cubrir gastos de liquidación cuando las uniones no puedan afrontar dichos costos. Esto asegura que los procedimientos de liquidación se realicen adecuadamente.

recursosliquidaciongobierno federal
Art.
102

Artículo 102. Cancelación de inscripción

Este artículo establece que si la liquidación de una unión es imposible, se deberá cancelar su inscripción en el Registro Público de Comercio. Se otorgan plazos para que los interesados se opongan a esta cancelación.

cancelacioninscripcionregistro publico
Art.
103

Artículo 103. Prohibiciones para uniones

El artículo detalla las operaciones prohibidas para las uniones, incluyendo restricciones sobre préstamos y garantías. Estas prohibiciones son esenciales para mantener la integridad y el propósito de las uniones de crédito.

prohibicionesoperacionesuniones
Art.
104

Artículo 104. Sanciones por infracciones

Este artículo establece las multas administrativas que la Comisión puede imponer por infracciones a la ley. Se detallan diferentes rangos de multas según la gravedad de la infracción.

sancionesmultasinfracciones
Art.
105

Artículo 105. Multas por operaciones prohibidas

Se establecen multas específicas para las uniones que realicen operaciones prohibidas, con un rango que varía según el importe de la operación. Esto refuerza la importancia de cumplir con las disposiciones legales.

multasoperaciones prohibidassanciones
Art.
106

Artículo 106. Infracciones generales

Este artículo establece sanciones para infracciones que no están específicamente mencionadas en otros artículos. Las multas pueden variar dependiendo de la naturaleza de la infracción.

infraccionessancionesmultas
Art.
107

Artículo 107. Inspección de operaciones

La Comisión puede nombrar inspectores para revisar la contabilidad de personas que realicen operaciones reservadas a las uniones. Esto permite garantizar el cumplimiento de la ley y proteger el sistema financiero.

inspeccioncomisionoperaciones
Art.
108

Artículo 108. Admisión de pruebas

Se establece que en los procedimientos administrativos se admitirán pruebas siempre que se presenten dentro del plazo establecido. Esto asegura un proceso justo y transparente.

pruebasprocedimientos administrativoscomision
Art.
109

Artículo 109. Caducidad de sanciones

La facultad de la Comisión para imponer sanciones caduca en un plazo de cinco años desde la infracción. Esto establece un límite temporal para la acción administrativa.

caducidadsancionescomision
Art.
110

Artículo 110. Procedimiento de sanciones

Este artículo detalla el procedimiento que seguirá la Comisión para imponer sanciones, incluyendo el derecho de audiencia para el presunto infractor. Esto garantiza un proceso justo y equitativo.

procedimientosancionescomision
Art.
111

Artículo 111. Imposición de sanciones

Las sanciones serán impuestas por la Junta de Gobierno de la Comisión, que puede delegar esta facultad. Esto asegura que las sanciones se manejen de manera adecuada y responsable.

sancionescomisionjunta de gobierno
Art.
112

Artículo 112. Amonestaciones y sanciones

La Comisión puede amonestar al infractor o imponer sanciones, considerando las circunstancias del caso. Esto permite un enfoque más flexible en la aplicación de la ley.

amonestacionessancionescomision
Art.
113

Artículo 113. Responsabilidad de miembros

Las multas pueden ser impuestas no solo a las uniones, sino también a sus miembros, directivos y empleados que incurran en infracciones. Esto resalta la importancia de la responsabilidad individual dentro de la organización.

responsabilidadmultasdirectivos
Art.
114

Artículo 114. Atenuantes en sanciones administrativas

La Comisión considerará atenuantes en sanciones administrativas si el infractor resarce el daño y aporta información útil. Esto puede influir en la decisión final sobre las sanciones impuestas.

sanciones administrativasatenuantescomision
Art.
115

Artículo 115. Inicio de procedimientos sancionatorios

Los procedimientos para imponer sanciones administrativas se inician independientemente de la opinión de delito emitida por la Comisión. Esto asegura que las sanciones se apliquen de manera efectiva.

procedimientossancionescomision
Art.
116

Artículo 116. Acceso a la información pública

La Comisión debe publicar las sanciones impuestas por infracciones a la Ley, garantizando el acceso a la información pública. Esto incluye detalles sobre el infractor y el estado de la resolución.

informacion publicasancionestransparencia
Art.
117

Artículo 117. Recurso de revisión

Los afectados por actos de la Comisión pueden interponer un recurso de revisión en un plazo de quince días hábiles. Este recurso es optativo y debe cumplir con ciertos requisitos formales.

recurso de revisiondefensacomision
Art.
118

Artículo 118. Suspensión de efectos del recurso

La interposición del recurso de revisión suspenderá los efectos del acto impugnado en caso de multas. Esto proporciona una protección temporal al recurrente.

suspensionrecursomultas
Art.
119

Artículo 119. Programas de autocorrección

Las uniones pueden presentar programas de autocorrección ante la Comisión para subsanar irregularidades detectadas. Sin embargo, hay limitaciones sobre qué irregularidades pueden ser incluidas.

autocorreccionirregularidadescomision
Art.
119 Bis

Artículo 119 Bis. Programa de autocorreccion

Este articulo permite a las uniones de credito presentar un programa de autocorreccion ante la Comision cuando detecten irregularidades en sus operaciones. Sin embargo, hay limitaciones sobre los tipos de irregularidades que pueden ser objeto de este programa.

autocorreccionirregularidadescomision
Art.
120

Artículo 120. Procedimiento en casos específicos

Se procederá a petición de la Secretaría o de la unión en casos específicos, considerando el monto de la operación para determinar sanciones. Esto asegura un proceso claro y definido.

procedimientosancionescomision
Art.
121

Artículo 121. Sanciones por omisiones

Se sancionará con prisión y multas a quienes omitan registrar operaciones o presenten información falsa a la Comisión. Esto busca proteger la integridad de las uniones.

sancionesomisionescomision
Art.
122

Artículo 122. Sanciones por falsedad

Las sanciones varían según el monto de la operación y pueden incluir prisión y multas. Esto se aplica a quienes proporcionen datos falsos para obtener beneficios.

sancionesfalsedadcomision
Art.
123

Artículo 123. Beneficios indebidos

Los directivos que obtengan beneficios indebidos de operaciones serán sancionados con prisión y multas. Esto busca evitar conflictos de interés en las uniones.

beneficiossancionescomision
Art.
124

Artículo 124. Incitación a delitos

Los directivos que inciten a otros a cometer delitos relacionados con la omisión de registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la responsabilidad en la gestión.

incitaciondelitoscomision
Art.
125

Artículo 125. Operaciones sin autorización

Las personas que realicen operaciones reservadas para uniones sin autorización enfrentarán penas severas. Esto protege la integridad del sistema financiero.

operacionessancionescomision
Art.
126

Artículo 126. Ostentación como unión

Las personas que se presenten como uniones sin autorización serán sancionadas. Esto busca proteger la confianza en el sistema financiero.

ostentacionsancionescomision
Art.
127

Artículo 127. Sanciones a servidores públicos

Los servidores públicos que oculten delitos o alteren registros serán sancionados con penas aumentadas. Esto busca mantener la integridad de la Comisión.

servidores publicossancionescomision
Art.
128

Artículo 128. Sanciones a directivos por corrupción

Este artículo establece sanciones penales de tres a quince años de prisión para directivos de uniones de crédito que ofrezcan sobornos a servidores públicos. También se sanciona a los servidores públicos que soliciten o reciban tales beneficios.

corrupcionsancionesuniones de credito
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones de prevención de delitos

Las uniones de crédito deben establecer medidas para prevenir delitos y reportar operaciones sospechosas a la Secretaría. Esto incluye conocer a sus socios y resguardar información crítica.

prevencionreportesuniones de credito
Art.
130

Artículo 130. Prescripción de delitos

Los delitos bajo esta ley solo pueden ser perseguidos si son dolosos y tienen un plazo de prescripción de tres a cinco años. Esto depende del conocimiento del delito por parte de la autoridad o la unión ofendida.

prescripciondelitosuniones de credito
Art.
131

Artículo 131. Sanciones por incumplimiento de inhabilitación

Este artículo sanciona con prisión de dos a siete años a quienes continúen en funciones tras ser inhabilitados por la Comisión. Refuerza la importancia del cumplimiento normativo en el sector.

inhabilitacionsancionesuniones de credito
Art.
132

Artículo 132. Reducción de penas por reparación de daño

Las penas establecidas en esta ley pueden reducirse en un tercio si se demuestra la reparación del daño causado. Esto incentiva a los infractores a resarcir perjuicios.

reduccion de penasreparacion de dañouniones de credito
Art.
133

Artículo 133. Métodos de notificación

Este artículo detalla los métodos de notificación para requerimientos y sanciones, incluyendo notificaciones personales y electrónicas. Asegura la transparencia en los procedimientos administrativos.

notificacionesprocedimientostransparencia
Art.
134

Artículo 134. Notificaciones de autorizaciones

Las autorizaciones y actos administrativos pueden notificarse en las oficinas de la autoridad o por otros medios, como correo electrónico. Esto facilita la comunicación entre las partes.

autorizacionesnotificacionescomunicacion
Art.
135

Artículo 135. Notificaciones de visitas de investigación

Las notificaciones relacionadas con visitas de investigación se realizarán en un solo acto, conforme a lo establecido en el reglamento. Esto busca simplificar el proceso de inspección.

visitas de investigacionnotificacionesinspecciones
Art.
136

Artículo 136. Notificaciones personales en oficinas

Las notificaciones personales en oficinas de autoridades financieras requieren la conformidad del interesado. Se debe levantar un acta que documente el proceso.

notificacionesoficinasdocumentacion
Art.
137

Artículo 137. Notificaciones en domicilios

Las notificaciones pueden realizarse en el último domicilio proporcionado por el interesado, con un citatorio si no se encuentra presente. Esto asegura el cumplimiento de los procedimientos.

notificacionesdomiciliosprocedimientos
Art.
138

Artículo 138. Notificacion personal fuera domicilio

Establece los procedimientos para realizar notificaciones personales cuando no se encuentra al interesado en su domicilio registrado, permitiendo notificarlo en cualquier lugar mediante acta levantada con testigos o ante fedatario publico.

notificacionesprocedimiento administrativodomicilio
Art.
139

Artículo 139. Notificacion por correo certificado

Las notificaciones efectuadas mediante oficio entregado por mensajeria o correo certificado con acuse de recibo surten efectos al dia habil siguiente a la fecha de recepcion.

notificacionescorreo certificadomensajeria
Art.
140

Artículo 140. Notificacion por instructivo ante testigos

Cuando el domicilio esta cerrado o se niega la recepcion del oficio, la notificacion se efectua mediante instructivo fijado en lugar visible del domicilio ante dos testigos designados, haciendo constar todas las circunstancias.

notificacionestestigosacta notarial
Art.
141

Artículo 141. Notificacion por edictos publicacion

Las notificaciones por edictos se utilizan cuando el interesado ha desaparecido, fallecido, se desconoce su domicilio o es inaccesible, publicandose el resumen del oficio tres veces consecutivas en periodico de circulacion nacional.

notificacionesedictospublicacion
Art.
142

Artículo 142. Notificacion por medios electronicos

Las notificaciones mediante medios electronicos con acuse de recibo pueden realizarse solo cuando el interesado o su representante lo han aceptado o solicitado expresamente por escrito a las autoridades financieras.

notificacionesmedios electronicosacuse recibo
Art.
143

Artículo 143. Notificaciones irregulares validez

Las notificaciones que no cumplan con los procedimientos establecidos en este capitulo se consideran legalmente hechas y surten efectos al dia habil siguiente al que el interesado se manifieste sabedor de su contenido.

notificacionesvalidez legalacreditacion
Art.
144

Artículo 144. Domicilio funcionarios consejeros

Los miembros del consejo, directores, comisarios y funcionarios de uniones de credito tienen por domicilio para notificaciones el de la sociedad donde prestan servicios, salvo que designen domicilio distinto dentro del territorio nacional.

domicilionotificacionesfuncionarios
Art.
145

Artículo 145. Efectos legales notificaciones

Las notificaciones surten efectos al dia habil siguiente al que se efectuen personalmente, se entreguen conforme a articulos 133 y 142, se publique en edictos, o se remitan por correo ordinario, telegrama, fax o mensajeria.

notificacionesefectos legalesdia habil

¿Dudas sobre algún artículo del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.

Consulta Sin Costo