LUC

Artículo 6. Coordinacion regulatoria entre autoridades

La Secretaria puede solicitar opinion del Banco de Mexico, CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF segun sus competencias respectivas.

coordinacionautoridadescompetenciasopinion juridica

Texto Legal

La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.

Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo refleja un modelo de regulacion coordinada en materia financiera. En casos complejos de supervision o autorizacion, las resoluciones pueden tomar mas tiempo debido a esta consulta interinstitucional. Util para prever plazos en tramites administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LUC?

La Secretaria puede solicitar opinion del Banco de Mexico, CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF segun sus competencias respectivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Uniones de Crédito?

Este articulo refleja un modelo de regulacion coordinada en materia financiera. En casos complejos de supervision o autorizacion, las resoluciones pueden tomar mas tiempo debido a esta consulta interinstitucional. Util para prever plazos en tramites administrativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LUC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LUC desde tu celular