La Secretaria puede solicitar opinion del Banco de Mexico, CNBV, CNSF, CONSAR y CONDUSEF segun sus competencias respectivas.
La Secretaría podrá solicitar la opinión del Banco de México, así como de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente Ley, lo estime procedente.
Asimismo, la Secretaría podrá consultar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los casos en que requiera su opinión y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta última.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo refleja un modelo de regulacion coordinada en materia financiera. En casos complejos de supervision o autorizacion, las resoluciones pueden tomar mas tiempo debido a esta consulta interinstitucional. Util para prever plazos en tramites administrativos.
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Art. 5. Facultad interpretativa de la Secretaria
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Art. 7. Sanciones sin nulidad de actos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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